SAP Barcelona 705/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMYRIAM LINAGE GOMEZ
ECLIES:APB:2015:10710
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución705/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Roll: Procedimiento Abreviado nº 35/2015

Diligencias Previas nº 463/2008

Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell

SENTENCIA Nº 705/2015

Ilmos. Sres.:

D. José Grau Gassó

D. Josep Niubó i Clavería

Dª Myriam Linage Gómez

En la ciudad de Barcelona, a 3 de noviembre de 2015

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Procedimiento Abreviado registrado con el nº 35/2015 derivada de las Diligencias Previas nº 463/2008 proveniente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Martorell seguidas por los delitos; Societarios y de Apropiación Indebida, contra los acusados;

Rodrigo ; mayor de edad, provisto del D. N.I num.

carente de antecedentes penales, en situación de libertad por razón de la presente causa, representado por el Procurador de los Tribunales,D. Miguel Angel Montero Reiter y defendido por el Letrado D. Miguel A. Montero Reiter.

Secundino, mayor de edad, provisto de DNI num, carente de antecedentes penales, en situación de libertad por razón de esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel A. Montero Reiter y defendido por el letrado D. Alejandro Ribó Bonet.

Teodosio ; mayor de edad, provisto de DNI num. Carente de antecedentes penales, en situación de libertad por razón de esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel. A. Montero Reiter y defendido por el letrado D. Alejandro Ribó Bonet.

Siendo parte, como Acusación Particular; Virgilio, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Sandra Aguirán Mateu y defendido por el Abogado D. José J. García Martínez

Ha comparecido e intervenido en el procedimiento, el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Sra. Magistrada Dª Myriam Linage Gómez, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día previamente señalado al efecto y tras el correspondiente dictado del Auto admisorio de las pruebas propuestas por las partes intervinientes, se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en el acta que en su integridad ha quedado recogida en soporte audiovisual incorporado a la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantuvo las provisionales, solicitando la libre absolución de los acusados.

TERCERO

Por su parte, en igual trámite, la Acusación Particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, mantuvo la tipicidad de los hechos y la prueba de los mismos, rechazando pudiera declararse la prescripción de los delitos por los que instaba la condena de los tres acusados de conformidad con sus iniciales peticiones punitivas y resarcitorias. Así consideró que los hechos constituían los delitos continuados de los artículos, 290 y 291, y los delitos del artículo 292, 293, 295 y 252, de los que consideraba penalmente responsables a cada uno de los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, instando la condena de las respectivas penas de prisión,( 3años+3años+3años +12 meses+4años+8 años) con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo de representación societaria, con las condena en costas incluyendo las de la acusación particular y la obligación de resarcir los daños causados, indemnizando conjunta y solidariamente al querellante la cantidad de 210.127,05 euros.

CUARTO

Por su parte, las Defensas letradas de los acusados en igual trámite, elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales y solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Otorgado que le fue, al término del juicio oral, el derecho a la última palabra a los acusados, estos se manifestaron en la forma y términos que quedaron recogidos en el soporte videográfico del acta de juicio oral.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada en el plenario, resulta probado y así se declara que:

PRIMERO

La sociedad MCV S. A. está participada por cinco socios; Teodosio con el 31.85%, Rodrigo con el 31,85%, Secundino con el 22,75%, Jesus Miguel con el 6,26% y Virgilio con el 7,28%. Este último vino prestando sus servicios en dicha empresa como ingeniero de telecomunicaciones y director de I+D desde el 10 de julio de 1984 hasta que fue despedido en fecha 8 de abril de 2009.

SEGUNDO

La sociedad MCV S. A. transmitió a la sociedad Pla de Can Dolcet en fecha 13 de julio de 2001 un terreno rústico por un precio total de 2.886.360,63 euros, de los que percibió 509.357,75 euros en el momento del otorgamiento de la escritura pública, aplazando el pago del resto del precio a un momento posterior determinado en función del cumplimiento de requisitos urbanísticos. La venta se pactó con una condición resolutoria referida a la calificación de los terrenos como suelo industrial, de modo que si tal calificación no llegaba a verificarse llegado el día 1 de julio de 2002, el comprador podía resolver la compraventa. El beneficio contable y fiscal de la citada operación ascendió a la suma de 2.862.826,81 euros. Con el objeto de acogerse al régimen fiscal de diferimiento en la tributación de tales beneficios, se reinvirtió su total importe en la compra de las participaciones de la sociedad GESBATO INMOBILIARIA S.L. entidad creada al efecto en fecha 21 de mayo de 2004 y para la que MCV S.A. aportó el total del precio percibido-509.357,75 euros- y el crédito pendiente por importe de 2.377.002,88 euros-

TERCERO

Como quiera que la condición resolutoria se cumplió al no producirse la esperada recalificación del terreno como suelo industrial, se pactó entre MCV S.A, la compradora de los terrenos y la entidad GESBATO INMOBILIARIA S.L. una novación del contrato de modo que en fecha 29 de julio de 2005 se otorgaba escritura pública por la que se suprimía la mencionada condición resolutoria y se acordaba una rebaja en el precio de 952.604,19 euros, con lo que éste quedaba fijado finalmente en la suma de 1.933.756,44 euros.

CUARTO

En fecha 5 de diciembre de 2005, MCV S.A. vendió todas las participaciones sociales de GESBATO INMOBILIARIA SL. a sus socios; Rodrigo, Secundino y Teodosio, cada uno de los cuales adquirió 96.212.021 participaciones sociales por el precio de 637.656,64 euros, a satisfacer en un plazo máximo de 10 años al tipo de interés del 3%. La transmisión de tales participaciones fue contabilizada, auditada y aprobada por la Junta General de socios de MCV S.A. con el voto favorable del socio Virgilio .

QUINTO

En fecha 16 de marzo de 2006 la entidad MCV SA. Vende y transmite a GESBATO INMOBILIARIA SL el pleno dominio de dos fincas por precio de 285.423,44 pagaderas en dos plazos de 142.711,72 euros de vencimientos 30 de julio de 2006 y 10 de febrero de 2007.

SEXTO

Las cuentas anuales de los ejercicios de 2005, 2006 y 2007 de la sociedad MCV S.A. corresponden a cuentas auditadas por una auditoría externa y fueron aprobadas por las respectivas juntas ordinarias de la entidad en las que, únicamente consta el voto desfavorable de Virgilio con referencia a las cuentas anuales del ejercicio 2007.

SEPTIMO

En fecha 2 de enero de 2004 MCV SA suscribió un contrato de arrendamiento de la finca de su propiedad sita en la CALLE000 nº NUM000 de Collbató con Rodrigo, quien en concepto de arrendatario tomaba posesión de la misma por un plazo de 10 años y una renta anual de 7.212 el primer año y 8.654,52 los restantes. No consta con suficiente fehaciencia que dicho contrato supusiera perjuicio alguno para MCV SA. que cobró los importes pactados en concepto de arriendo al menos en los años 2005 a 2008.

OCTAVO

En fecha 28 de diciembre de 2005 tuvo lugar una junta general extraordinaria de accionistas a la que no asistió, en su condición de socio, Virgilio . No consta con suficiente fehaciencia que el mismo desconociera la existencia de dicha convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las cuestiones previas.- Con tal carácter han formulado las defensas de los acusados al dar inicio al acto de juicio oral y antes de disponer la práctica de la prueba, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dos clases diversas de cuestiones previas; la primera referida a la vulneración del derecho de defensa en relación con el principio acusatorio y la segunda referida a la prescripción de las infracciones penales por las que inicialmente fue presentada la querella, únicas a las que, como conclusión a la que conduce el razonamiento argumentativo de las defensas referido a la primera cuestión, deben concretarse las pretensiones punitivas.

A tales cuestiones se adhirió el Ministerio Fiscal, primero por cierto en plantearlas en su inicial escrito de solicitud de sobreseimiento.

  1. - Así estiman las defensas de los acusados y se adhiere a ello el Ministerio Fiscal, que la calificación jurídica que de los hechos introduce la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales añadiendo a la inicialmente consignada en su escrito de querella- limitada a los delitos societarios de los artículos 290 a 292 del CP - la correspondiente, por un lado, al tipo del artículo 252 con la concurrencia de las agravantes previstas en los nº 6 y 7 del artículo 250, y por otro a los tipos de los artículos 293 y 295, les ha provocado una efectiva indefensión porque no conocieron durante la instrucción tal clase de acusación, de la que insisten, no se pudieron...

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