SAP Barcelona 803/2015, 14 de Octubre de 2015
Ponente | ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO |
ECLI | ES:APB:2015:10579 |
Número de Recurso | 242/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 803/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN 242/2015
Procedimiento Abreviado núm. 50/2015
Juzgado de lo Penal nº. 26 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 803
Ilmo. Sr. D. José Carlos Iglesias Martín
Ilma. Sra. Dª. María José Magaldi Paternostro
Ilma. Sra. Dª Esmeralda Ríos Sambernardo
En Barcelona, a catorce de octubre de dos mil quince.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 50/2015. Rollo de Sala núm. 242/15, sobre delito de lesiones, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 26 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Victorino, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrada Ponente S.Sª Iltma. Doña Esmeralda Ríos Sambernardo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 22 de abril de 2015 y por el Juzgado de lo Penal nº. 26 de los de BARCELONA, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 50/15, la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Victorino como autor responsable de un DELITO DE LESIONES, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.
El penado deberá indemnizar a Argimiro en las siguientes cantidades: por lesiones 313,4 euros y por la secuela la suma de 723,70 euros .
El penado abonará las costas de este procedimiento incluidas las de la acusación particular."
Apelada la sentencia por el acusado; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El motivo del recurso de apelación se basa en haber incurrido el juzgador en error en la valoración de la prueba vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, desde la perspectiva de la defensa de que la prueba de cargo desplegada en el plenario no ha sido suficiente para desvirtuar dichos principios. Sostiene, en síntesis, que el testigo víctima ha sido objeto de diversas contradicciones en sus declaraciones durante la causa y que carece de sentido que siendo instrumentos de trabajo del acusado este lanzara sus libros, pone en cuestión también que la victima fuera a asistirse médicamente a las dos horas de los hechos. Finalmente y de forma subsidiaria insiste en la falta de dolo en el lanzamiento del libro contra la cabeza de la víctima y finalmente interesa se aplique la menor entidad de la lesión y por tanto la aplicación del subtipo 147.2 Cp.
Entrando a valorar los motivos de apelación debe dejarse constancia, que la presunción de inocencia significa que el acusado por un delito no puede ser condenado si no se demuestra su culpabilidad a través de pruebas válidamente obtenidas y practicadas en el juicio oral con cumplimiento de todos los principios y garantías inherentes al mismo. La valoración de tales medios probatorios, a través de la cual el Tribunal adquiere la convicción sobre la culpabilidad, debe ser expuesta razonadamente en la Sentencia por exigencias del Artículo 120 de la Constitución Española y también del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce su Artículo 24.1, pues de no darse tal motivación la resolución sería arbitraria y conduciría a la indefensión.
En el juicio oral se practicaron pruebas de cargo válidas y en su práctic se cumplieron las exigencias constitucionales del proceso con todas las garantías. La condena pronunciada en la primera instancia se basa en tales pruebas y se razona en la sentencia en su fundamento jurídico primero, la convicción extraída de ellas sobre la participación en la perpetración del delito y la culpabilidad del hoy recurrente, de modo que ninguna vulneración de los aludidos derechos fundamentales cabe apreciar en la Sentencia apelada. Respecto al alegado principio in dubio pro reo, la jurisprudencia ha señalado que su operatividad se encuentra condicionada por la existencia de dudas que el órgano sentenciador haya expresado en la valoración de la prueba, que es el ámbito propio de aplicación de este principio ( STS 30-10-2000 ). Pero cuando el tribunal de instancia, como en el presente supuesto, no muestra ninguna duda sobre la culpabilidad del acusado, sino que de una manera explícita muestra su convencimiento sobre aquella culpabilidad, en absoluto puede tener efectos la invocación del principio in dubio pro reo, ya que para que la duda se pueda resolver a favor del reo es necesario que exista.
Otra cosa distinta es que la Defensa del apelante discrepe de la valoración de los medios probatorios realizada por la Sra. Magistrada en su Sentencia, y de las conclusiones que extrae. Al respecto ha de tenerse en cuenta que el Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal confiere la función de valorar las pruebas practicadas en el juicio oral al Tribunal de la primera instancia, que la ejerce imparcialmente, y, expuesta tal valoración motivadamente como se ha dicho, no puede verse sustituida por la opinión -que es lógica y legítimamente parcial- que el resultado probatorio merece a...
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