SAP Barcelona 493/2015, 17 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2015
Fecha17 Noviembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 75/2014

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1204/2011

Tramitado por el Juzgado de 1º Instancia nº 32 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 493

Barcelona, 17 de noviembre de 2015

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y D. Antonio RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 75/2014 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de septiembre de 2013 y el auto de rectificación de 23 de octubre de 2013 en el procedimiento nº 1204/2011 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 Barcelona, en el que son recurrentes D. Cecilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Laura Carrion Rubio y defendido por el Letrado Cecilio y Dª Lidia y Dª Tarsila, representado por el Procurador de los Tribunales Juan Ferrer Massanas y defendidos por el Letrado Federico Blanco Garcia, y apelados D. Maximo, Dª Enma, Dª Miriam y D. Teofilo representados por el Procurador de los Tribunales Ivo Ranera Cahis y defendidos por el Letrado Ricardo Puente Jario, apelado D. Alejandro representado por el Procurador de los Tribunales Roman Villalba Rodriguez y defendido por la Letrada Alicia Gómez Fuentes y apelado D. Eduardo representado por el Procurador Angel Quemada Cuatrecasas y defendido por el Letrado Ramon Llevadot Roig y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Laura Carrión Rubio, en nombre y representación de D. Cecilio dirigida contra los Srs. Maximo, Miriam, Teofilo y Enma, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ivo Ranera Cahis; Los Srs. Eduardo, Alejandro, Santiago y Herminia, representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales Srs. Quemada Cuatrecasa, Villalba Rodríguez, Lucas Rubio y Grau Martí,; El Sr. Apolonio, en rebeldía procesal; y las Sras. Tarsila y Lidia, representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferre Massanas; y, en su virtud:

  1. No ha lugar a declarar la nulidad del testamento otorgado por Dª. Covadonga en fecha 14 de diciembre de 2000 ante el Notario de Barcelona D. Rafael Castelló Albertí (núm. de protocolo 3.944).

  2. Declaro que desheredación de D. Cecilio dispuesta en el mencionado testamento es injusta, teniendo derecho el desheredado a exigir lo que por legítima le corresponde.

  3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Asimismo el auto de rectificación establece: "Estimo la petición formulada por el/la Procurador/ a Ivo Ranera Cahis de rectificación del encabezamiento la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 20-09-13, en el sentido de que el letrado de D. Maximo, Dª Miriam, D. Teofilo y Dª Enma es D. RICARDO PUENTE JARIO."

SEGUNDO

Las partes antes indicadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba en esta instancia, se acordó su práctica en la fecha al efecto señalada, constando registrado en el soporte audiovisual pertinente el desarrollo de la misma.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

  1. La representación procesal de D. Cecilio presentó demanda de juicio ordinario a fin de que se declarara, con carácter principal, la nulidad de pleno derecho por falta de capacidad de la testadora, del testamento abierto otorgado el día 14 de diciembre de 2000 por Dña. Covadonga, ante el Notario de Barcelona D. Rafael Castelló Albertí, abriéndose la sucesión intestada de la causante. Alternativamente y con carácter subsidiario, para el caso de que el testamento se considerara válido, el demandante ejercitó acción de desheredación injusta pidiendo la nulidad de la disposición primera del indicado testamento en que se establecía su desheredación.

    La acción de nulidad del testamento referido se dirigió contra todos aquellos que resultaron beneficiados en el testamento y que fueron nombrados herederos o legatarios, especificando que la acción de desheredación injusta se dirigía tan solo contra los herederos y no contra el legatario D. Apolonio .

    La acción de nulidad testamentaria se fundamentó en la supuesta incapacidad de la testadora, declarada en situación de incapacidad total por la sentencia de 4 de junio de 2003 dictada por el juzgado de primera instancia número 40 de Barcelona, en la que se expuso que la Sra. Covadonga padecía un proceso degenerativo cerebral de seis años de evolución, así como en la sentencia de 30 de mayo de 2005 que declaró la nulidad de pleno derecho de la escritura pública de autotutela otorgada por la mencionada señora en fecha 28 de octubre de 2002, decisión que fue ratificada por la Audiencia Provincial.

    La acción de desheredación injusta se basó en la existencia de las dos causas alegadas en el testamento: a) maltrato de palabra en forma grave a la testadora, y b) no haber querido mantener ningún contacto con la testadora desde hacía mas de veinte años, impidiendo incluso que conociera a los nietos.

  2. Los codemandados Enma, Maximo, Miriam y Teofilo, nietos de la testadora, contestaron la demanda oponiendo las consideraciones que en síntesis indicamos: a) falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber dirigido la acción contra Dña. Tarsila y Dña. Lidia, hijas del demandante,

    1. la sentencia de incapacitación que cita la actora analizó el estado mental existente en la época del proceso de incapacitación y no con anterioridad, c) podía haber dudas acerca del estado de la testadora en fecha 28 de octubre de 2002 cuando otorgó la escritura de autotutela que finalmente fue declarada nula por los tribunales, pero no dos años antes cuando otorgó el testamento, d) no hay prueba de que la testadora padeciese de algún episodio o proceso patológico, e) existe causa de desheredación porque no hubo relación con la testadora durante mas de veinte años rompiéndose la confianza con el actor.

  3. La codemandada Dña Herminia se allanó a la demanda al considerar que la testadora podría carecer de la capacidad necesaria para entender el contenido y alcance del testamento con base a las consideraciones que en síntesis indicamos: a) la testadora sufrió una caída en el año 1998 tras la cual le fue practicado TAC craneal con resultado de "atrofia global de predominio subcortical y afectación isquémica de la SB bilateral", b) si la testadora hubiera estado en pleno uso de sus facultades no hubiese otorgado testamento en la forma en que lo hizo.

  4. El codemandado D. Eduardo destacó el carácter conflictivo de la relación familiar y se opuso a la demanda con los argumentos que resumidamente indicamos: a) falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber llamado al pleito a las hijas del actor, b) los únicos documentos de que se disponen para acreditar la supuesta incapacidad de la testadora datan de fecha posterior al testamento y los dictámenes médicos de los Dres. Sabino y Marcelino sitúan el empeoramiento de la paciente a primeros del año 2003 y que durante el año 2001 tenía momentos de lucidez, c) no hay prueba concluyente de la falta de capacidad, aportando a los autos informe del Dr. Sabino (doc. 13).

  5. El codemandado D. Alejandro se opuso asimismo a la demanda con los argumentos siguientes: a) falta de litisconsorcio pasivo necesario de las hijas del actor Tarsila y Lidia, b) el deterioro de su madre se inició tras la ruptura del fémur en el año 2001 pero en la fecha de otorgar el testamento sabía y comprendía lo que hacía, destacando que el testamento otorgado era complejo y resultaba coherente con su situación familiar, c) además, la testadora había otorgado poderes a sus hijos Eduardo y Santiago (doc. 3), firmó su declaración de renta y contratos de arrendamientos (doc, 4,5, y 6), d) es mala fe del actor presentar la demanda cuando los hermanos ya han dispuesto de los bienes y asumido gastos varios para su reforma.

  6. El codemandado D. Apolonio no compareció siendo declarado en rebeldía procesal.

  7. Ampliada la demanda respecto de las hijas del actor Dña Tarsila y Dña Lidia comparecieron en autos y se allanaron a la demanda.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recursos de apelación

  1. La sentencia dictada en la instancia desestimó la acción de nulidad del testamento al considerar que no era posible extraer de la prueba practicada que la testadora no se encontrara con la capacidad mental adecuada para su otorgamiento. La juzgadora estimó la acción de desheredación injusta, planteada con carácter subsidiario, por no existir en los autos prueba concluyente que determinara la realidad del motivo de desheredación que declaró injusta reconociendo al desheredado derecho a reclamar la legítima.

  2. Frente a la indicada resolución han planteado recurso las representaciones procesales del demandante y de las codemandadas e hijas del anterior, Dña. Tarsila y Dña. Lidia .

  3. El recurso planteado por la representación del actor se fundamentó en los extremos que de forma resumida indicamos: a) el testamento cuya nulidad se discute fue el único otorgado por la causante, b) con posterioridad al testamento la testadora fue declarada en estado de incapacitación total, declarándose asimismo la nulidad de un poder general de administración de 20 de septiembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 318/2019, 22 de Mayo de 2019
    • España
    • 22 May 2019
    ...de capacidad efectuada por el notario autorizante. En este sentido, baste citar la Sentencia Nº 493/2015, de 17 de noviembre (ROJ: SAP B 10570/2015 -ECLI:ES:APB:2015:10570), que " I.- El criterio jurisprudencial surgido en torno a la valoración de la capacidad para otorgar actos notariales ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR