SAP Barcelona 254/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2015:10522
Número de Recurso316/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 316/2015-2ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 955/2014

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 254/15

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F. GARNICA MARTÍN

DON JOSE MARÍA RIBELLES ARELLANO

DON LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

En Barcelona a tres de noviembre de dos mil quince.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 955/2014 ante el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, a instancia de Doña Susana Manzanares Coromina, procuradora de los tribunales y de Don Carlos Francisco, contra ALQUIVENTA DEL NUEVO MILENIO S.L. y contra la administración concursal.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Carlos Francisco contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Desestimar la demanda incidental instada por la mercantil GESTORÍA VILA SÁNCHEZ con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal la parte actora. Dado traslado a las demandadas, por la administración concursal se presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 22 de octubre de 2015.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante Don Carlos Francisco, titular de la Gestoría Vila Sánchez, interpuso demanda en reconocimiento y pago de un crédito contra la masa de 5.465 euros (documento uno de la demanda) por distintos servicios prestados a la concursada tras la declaración de concurso y con anterioridad a la venta de la unidad productiva. La factura refleja servicios de contabilidad, impuestos, nóminas y seguros sociales. La administración concursal se opuso a la demanda alegando que la factura la reclama el mismo letrado que asiste a la concursada, con la que firmó una hoja de encargo que fijaba unos honorarios profesionales de

24.000 euros (documento uno de la contestación). De esa cantidad, 12.000 euros los percibió como provisión de fondos, conviniendo el demandante con la administración concursal que el resto se le irían abonando a razón de 750 euros/mes. Esa suma comprendería todos los servicios, incluidos los facturados por Gestoría Vila Sánchez. Alegó, además, que la cantidad pactada retribuye de forma adecuada y proporcionada los servicios prestados.

La sentencia de instancia, que cita como fundamento la STS de 18 de julio de 2014, considera que el importe reclamado estaba incluido en las cantidades cobradas según el pacto de honorarios, por lo que desestima íntegramente la demanda.

La sentencia es recurrida por la parte actora. Alega, en síntesis, que la factura comprende servicios de gestoría ajenos a sus funciones como abogado y, por tanto, que no están comprendidos en la hoja de encargo y en el pacto de honorarios.

La administración concursal se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Planteados los términos del debate, estimamos, al igual que la sentencia apelada, que los honorarios ya percibidos por el demandante como letrado del concurso y los que tiene reconocidos como crédito contra la masa, además de proporcionados, incluyen también los servicios ahora reclamados. En efecto, no es controvertido que la concursada ALQUIVENTA DEL NUEVO MILENIO S.L. (en adelante, ALQUIVENTA) y el demandante suscribieron la hoja de encargo que se acompaña como documento uno a la contestación (folio 27), que tenía por objeto la solicitud de concurso y "los trámites necesarios" . En ella las partes...

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