SAP Barcelona 706/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2015:10110
Número de Recurso915/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución706/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 706/2015

Barcelona, 8 de octubre de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)

Myriam Sambola Cabrer

Rollo n.: 915/2014

Modificación Medidas Supuesto Contencioso Nº 899/2013

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 4 Mataró (Ant.Ci-5)

Apelante 1º: Gregorio

Abogado: Silvia Pique Robles

Procurador: Montserrat Beringues Sorribes

Apelante 2º: Virtudes

Abogada: Rosa Mª Sánchez Pérez

Procuradora :Marta Durban Piera

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 28 de mayo de 2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª CARMEN DOMENECH FONTANET, en nombre y representación de Don Gregorio, contra Doña Virtudes, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARTA CUSACHS COLOMER, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses de los menores Rogelio y Enma, debo acordar y acuerdo modificar la Sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 22 de noviembre de 2005 en el sentido siguiente:

GASTOS DE LOS MENORES Rogelio Y Enma :

  1. Gastos ordinarios:

    Se mantiene la cantidad de 300,00 euros en concepto de pensión alimenticia (150,00 euros a favor de cada hijo), más las actualizaciones procedentes desde la separación. Cantidad que se abonará por doce pagas (no por catorce) y que comprenderá los gastos de libros, matrículas y excursiones escolares, que en el convenio regulador aprobado por la Sentencia cuya modificación se pretende se contemplaron como gastos extraordinarios -acordando que serían abonados por mitad entre ambos progenitores- cuando, en realidad, son gastos ordinarios que han de estar incluidos dentro de la pensión alimenticia; pensión que comprenderá, además, el resto de los gastos ordinarios de los niños, como son los de manutención propiamente dicha, vestido y calzado, ocio, higiene y farmacia, transporte, seguro médico y cuántos gastos ordinarios implique su educación.

    La cantidad referida se abonará en la cuenta corriente que a tal fin exclusivamente designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme el IPC de Cataluña.

  2. Actividades extraescolares:

    Las actividades extraescolares serán abonadas por mitad entre ambos progenitores siempre que las mismas fueran consensuadas entre ambos. Requiriéndose que el pacto entre los progenitores respecto de las actividades extraescolares sea expreso y escrito, a los efectos de facilitar una posible ejecución.

    Caso de que los progenitores no se pusieran de acuerdo sobre las actividades a practicar, decidirá la Autoridad judicial, teniendo en cuenta siempre el interés de los menores (Recordando a ambos progenitores la conveniencia de tratar de resolver sus diferencias, en beneficio de sus hijos, a través de la Mediación Familiar).

  3. Gastos extraordinarios:

  4. Gastos extraordinarios URGENTES: al no admitir demora, se desembolsará por el progenitor en cuya compañía se encuentren los menores en el momento de presentarse la urgencia, y posteriormente presentará la factura al otro progenitor, quien deberá asumir la mitad del gasto.

  5. Gastos extraordinarios NECESARIOS: A esta categoría pertenecen:

    1)Los tratamientos prolongados sanitarios y asimilados (psicológicos, odontológicos...) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica de los niños, o que, aún estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada.

    2)Las clases de refuerzo que los niños precisaran, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/ la tutor/a.

    En tales casos, los progenitores pagarán estos gastos que puedan generarse en un futuro, por mitad, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que habrá de seguir el tratamiento o dar las oportunas clases, y sobre su presupuesto.

    Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor una comunicación por burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, referente al gasto extraordinario necesario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo excepcional de 10 días (cuya brevedad se justifica en atención a que se trata de un gasto necesario).

  6. Gastos extraordinarios SUNTUARIOS: dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socio-económicas...

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