STSJ Aragón 1091/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:2057
Número de Recurso1466/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1091/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1091 DE 2005

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado interpuesto por Dª. Cecilia , representada por el Procurador D. José Luis Isern y defendida por el Letrado D. Alejandro Lorda, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la Resolución del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales de 17-07-02 no admitiendo reclamación de responsabilidad patrimonial.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y fallo el día 21 de noviembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Sra. Cecilia relata en su demanda que se presentó a un concurso- oposición para acceso a plaza de personal sanitario en equipos de atención primaria, que fue convocado por la Secretaría General del Insalud el 1 de julio de 1994. Realizado el ejercicio y superada la oposición se publicó una única lista de opositores de la que la recurrente quedó fuera, lo que le impidió acceder a la fase de concurso.

Ello dio lugar a la interposición de un recurso ante la Secretaría General del Insalud que al resultar desestimado fue recurrida tal resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de e Justicia de Madrid, quien mediante sentencia de 25 de julio de 1998 , declaró la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso selectivo del concurso-oposición ordenando retrotraer las actuaciones para que se hicieran públicas las calificaciones de los aspirantes que superaron la fase de oposición, continuando después el procedimiento.

El hecho cierto es que una vez efectuado lo ordenado por la referida Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la recurrente se le adjudicó una plaza en el Centro Médico Ruiseñores de Zaragoza.

Los aspirantes que superaron la fase de oposición resultaron adjudicatarios de plaza definitiva y nombrados Médicos Generales de Atención Primaria mediante resolución de 6 de mayo de 1996, mientras que la actora no fue destinada al Centro Médico Ruiseñores hasta el 8 de abril de 2.002, y en consecuencia durante seis años la Administración le privó de la posibilidad de ser titular de un derecho que tenía adquirido.

Con estos antecedentes formuló la oportuna reclamación indemnizatoria por responsabilidad de la Administración ante el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, petición que fue desestimada mediante Orden del referido Departamento de 17 de julio de 2.002, que la inadmitió, al considerar que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón carecía de competencia para conocer esta reclamación, al entender que era el Ministerio de Sanidad y Consumo quien debía de resolver la cuestión suscitada, puesto que la Administración Aragonesa no había sido autora del acto de que dimanaba la responsabilidad patrimonial que reclamaba la actora.

Frente a esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

En su demanda la actora insiste en su reclamación, entendiendo que es competente la Administración autonómica para resolver la situación, con cita de sentencias de diversos Tribunales, interesando de la Sala la condena de la Administración Autonómica a indemnizar los daños y perjuicios sufridos desde la fecha en que debió haber tomado posesión de su destino (6 de Mayo de 1966), hasta la fecha en que realmente lo hizo (8 de abril de 2002), tomando como base una plaza que represente la media aproximada de ingresos totales brutos de las ofertadas por la Resolución de 6 de mayo de 1996, a la que los aspirantes de promoción interna podían optar, cuantificando el importe en ejecución de sentencia, así como el reconocimiento a una indemnización de 150.253 euros en concepto de daño moral.

Hace constar que también presentó escrito en reclamación de daños y perjuicios ante el Ministerio de Sanidad y Consumo, quien dictó Resolución de fecha 29 de agosto de 2002 acordando la inadmisibilidad por carecer de competencia para conocerla, indicando que había de ser formulada ante la Comunidad Autónoma de Aragón.

SEGUNDO

La Diputación General de Aragón se opone a la demanda e interesa su desestimación.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico , los...

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