SAP Albacete 261/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2015:909
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 110/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de HELLIN. Derecho Honor nº 730/12.

APELANTE: Eladio

Procuradora: Dª. María-José García Rubio

Letrada: Dª. Francisca Ruiz Felipe

APELADO: Jorge

Procuradora: Dª. Gema Iniesta Iniesta

Letrado: D. José-María Pérez Sáez

S E N T E N C I A NUM. 261/15

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a veinte de octubre de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario Derecho al Honor nº 730/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín y promovidos por D. Jorge contra D. Eladio ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2014 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

    FALLO

    Que debo ESTIMAR COMO ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iniesta Iniesta actuando en nombre y representación de D. Jorge contra D. Eladio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Valles con intervención del MINISTERIO FISCAL y debo: 1.- DECLARAR COMO DECLARO que la conducta del demandado integra una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante contraria a derecho de conformidad con lo establecido en la C.E. y L.O. 1/82; 2.- CONDENAR COMO CONDE NO al demandado a que indemnice al demandante en concepto de daños morales en la cantidad de SEIS MIL EUROS -6.000 #- más intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.- Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndolas de que la misma no es firme y que contra ella podrán INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Albacete, en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 457 y siguientes de la LEC ; y previa la consignación del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional 15° de la L.O.P.J . Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado Sr. Eladio, representado por medio de la Procuradora Dª. María-José García Rubio, bajo la dirección de la Letrada Dª. Francisca Ruiz Felipe, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por el demandante Sr. Jorge, representada por la Procuradora Dª. Gema Iniesta Iniesta, bajo la dirección del Letrado D. José-Manuel Pérez Sáez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en sus respectivas representaciones ya indicadas.

    Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se señaló día y hora para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2.015, en cuyo acto informaron los letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado...

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