SAN 433/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:4420
Número de Recurso375/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000375 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02961/2013

Demandante: SERVICIOS DE INFORMACIÓN AUDIOTEX TELELÍNEA, S.L.

Procurador: DON MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: COMISIÓN DE MERCADO DE TELECOMUNICACIONES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 375/2013, promovido por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Servicios de Información Audiotex Telelínea, S.L., contra la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 13 de septiembre de 2012, sobre sanción.

Ha comparecido la Abogacía del Estado en la representación que legalmente le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 7 de junio de 2102, en expediente incoado por presunto incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación del número corto 11854 para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, se acuerda: Primero.- Declarar responsable directo a la entidad Servicios de Información de Audiotex Telelínea, S.L., de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.w) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por el incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación del número corto 11854, por prestar servicios de tarificación adicional (como los de tarot o para adultos) lo que supone un uso distinto del autorizado para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonados.

Segundo

Imponer, por la comisión de la infracción señalada, una sanción económica a la entidad Servicios de Información de Audiotex Telelínea, S.L., por importe de 20.000 euros.

Por Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 13 de septiembre de 2102 se desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución.

Frente a dichas resoluciones la representación procesal de Servicios de Información de Audiotex Telelínea, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo.

Por auto de 10 de octubre de 2013, confirmado por el de 4 de diciembre del mismo año, la Sala denegó la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "se acuerde estimar el recuso y declare la nulidad de: a) la Resolución dictada por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en la sesión celebrada el 7 de junio de 2102, por la que se acuerda que se declare responsable directa a la entidad Servicios de Información de Audiotex Telelínea, S.L., de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.w) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por el incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación del número corto 11854 para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonados y se impone, por la comisión de la infracción señalada, una sanción económica por importe de 20.000 euros; b) la Resolución del mismo órgano de 13 de septiembre de 2012, dictada en el marco del expediente AJ 2012/1444 por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que desestima el recurso de reposición formulado frente a la anterior".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "se inadmita o subsidiariamente desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

A estos efectos formulas las siguientes alegaciones: a) inadmisibilidad del recurso al no constar el acuerdo societario acreditativo de la voluntad de accionar contra la resolución impugnada; b) inexistencia de caducidad del expediente administrativo; c) los hechos imputados han quedado acreditados; d) la normativa sectorial no exige que el acta se levante con intervención del interesado; e) inexistencia de vulneración del derecho fundamental al secreto de las telecomunicaciones; f) tipicidad de la conducta sancionada; g) inexistencia de vulneración del principio de proporcionalidad.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2015.

SEXTO

La cuantía de este recurso se fija en 20.000 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 13 de septiembre de 2102, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución del mismo Consejo de 7 de junio de 2102, en expediente incoado por presunto incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación del número corto 11854 para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, según los términos que han quedado expuestos.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado opone con carácter previo la inadmisibilidad del recurso al no constar el acuerdo societario acreditativo de la voluntad de accionar contra la resolución impugnada.

La alegación no puede prosperar.

Consta en las actuaciones certificado emitido por doña Adolfina, como Administradora solidaria de Servicios de Información Audiotex Telelínea, S.L., mediante el que ratifica los recursos interpuestos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional contra la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 7 de junio de 2102, por la que se declara responsable a la entidad Servicios de Información de Audiotex Telelínea, S.L., de la comisión de una infracción muy grave por el incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación del número corto 11854 y por la que se le impone una sanción de 20.000 euros, y contra la Resolución de ese mismo órgano de 13 de septiembre de 2102, por la que se resuelve desestimar íntegramente el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución anterior.

Consta asimismo poder general para pleitos otorgado por doña Adolfina en su calidad de Administradora solidaria, cargo que afirma vigente. En dicho poder, otorgado el 11 de noviembre de 2004, se indica que doña Adolfina "fue reelegida Administradora solidaria y aceptó por tiempo indefinido, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General en su reunión celebrada el 28 de mayo de 1998, elevado a público en la propia escritura de adaptación citada".

Por otra parte, ex artículo 23 de los Estatutos sociales, "La administración de la Sociedad y su representación en juicio y fuera de él corresponde a dos administradores solidarios, quienes, por tanto, podrán hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del giro y tráfico de la empresa, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por estos Estatutos a la Junta General", señalando seguidamente que las facultades se ejercitarán solidariamente. No consta que la competencia para iniciar acciones judiciales se encuentre reservada a la Junta General de Accionistas.

Conforme a cuanto antecede la Sala estima que la documentación aportada cumple las determinaciones establecidas en el artículo 45.2.d) LRJCA .

TERCERO

La representación procesal de Servicios de Información Auditex Telelínea, S.L., plantea en primer término la caducidad del expediente sancionador, pues desde que éste se inicia con diligencias de información el 6 de julio de 2010, hasta que finaliza por Resolución de 7 de julio de 2012, ha transcurrido con creces el plazo previsto en el artículo 58 de la Ley 32/2003, y añade que en el cómputo debe tenerse en cuenta el plazo de duración de la información previa sin que ésta pueda extenderse sine die.

La Abogacía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR