SAN 188/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4337
Número de Recurso572/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000572 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06171/2014

Demandante: NUCLENOR SA

Procurador: Dª ISABEL JULIÁ CORUJO

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

  3. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

    Madrid, a uno de diciembre de dos mil quince.

    La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 572/2014, interpuesto por NUCLEOR, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Juliá Corujo contra la Orden ministerial de 25 de septiembre de 2014, dictada por el Ministerio de Industria, Energía Turismo, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a IBERDROLA GENERACIÓN SA, GAS NATURAL SDG SA, HIDROLÉCTRICA DEL CANTÁBRICO SA y NUCLENOR SA, titulares de la Central Nuclear Trillo I; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, la codemandada HIDROLÉCTRICA DEL CANTÁBRICO SA que se apartó del procedimiento en su escrito presentado el 11 de junio de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2014, la representación procesal del recurrente expresado, presentó escrito interponiendo el presente recursocontencioso-administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 29 de diciembre de 2014, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 2 de marzo de 2015, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando (...) Se dicte sentencia por la que. 1º Anule la Orden, de 25 de septiembre de 2014, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que se impone una sanción solidaria de 3.000.000 euros a IBERDROLA GENERACIÓN SA, GAS NATURAL SDG SA, HIDROLÉCTRICA DEL CANTÁBRICO SA y NUCLENOR SA, como titulares de la central nuclear de Trillo I, por el presunto incumplimiento, de forma permanente de la DTU LEN. 2º Subsidiariamente, y en aplicación del principio de proporcionalidad, reduzca al importe mínimo de 300.001 euros la sanción correspondiente o, en su defecto, la fije en otro importe, que, por las razones señaladas en el Fundamento Quinto de la demanda, no podrça se suerios a 900.000 euros.>>

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de juniode 2015, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

CUARTO

Se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar.

Expresa el parecer de la Sala el Magistrado designado ponente, Ilmo. Sr. D IGNACIO DE LA CUEVA ALEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se debate la conformidad a derecho de la Orden del Ministro de Industria Energía y Turismo, de 25 de septiembre de 2014, por la que se sanciona a IBERDROLA GENERACIÓN SA, GAS NATURAL SDG SA, HIDROLÉCTRICA DEL CANTÁBRICO SA y NUCLENOR SA, titulares de la Central Nuclear Trillo I, como responsables de una infracción grave, prevista en el en el apartado 5 de dicho precepto, a los efectos de los dispuesto en el artículo 86 b) de la Ley 25/1964 de 29 de abril de Energía Nuclear, por haber incumplido de forma permanente la obligación de adaptación prevista en la Disposición Transitoria única de la Ley 25/1964 de 29 de abril de Energía Nuclear, imponiéndose a las responsables, con carácter solidario, la sanción de multa de tres millones de euros (3.000.000 #), de conformidad con lo dispuesto en el art. 89.1, en relación con el art. 88.2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear .

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución de este proceso son, sucintamente expuestos, los siguientes:

  1. La demandante era cotitular de una autorización de explotación de la Central Nuclear de Trillo I (CN Trillo), junto con IBERDROLA GENERACIÓN SA, GAS NATURAL SDG SA e HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO SA.

    La Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2011 de 27 de mayo sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, modificó el art 28 de la Ley 25/1964 de 20 de abril sobre Energía Nuclear (LEN), introduciendo la exigencia de la titularidad única de las autorizaciones de explotación en lugar del sistema de cotitularidad que venía aplicándose, según el siguiente tenor: "El titular de la autorización de una Central Nuclear deberá ser una persona jurídica que tenga por objeto exclusivo la gestión de centrales nucleares, contando a tal efecto con los medios materiales, económico-financieros y personales necesarios para garantizar la explotación segura de la misma" .

    La citada Ley 12/2011, de 27 de mayo, introduce en la LEN una Disposición Transitoria única (DTU) para regular la adaptación al nuevo régimen de titularidad, otorgando a los titulares de las autorizaciones un plazo de 4 meses para presentar un plan de adaptación a las nuevas condiciones establecidas.

    En el apartado 5 de la citada DTU de la LEN se tipifica una sanción con el siguiente tenor literal:

    "5. El incumplimiento de la obligación de adaptación en la forma y plazos establecidos en la presente disposición constituye infracción grave a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 b) de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear ."

  2. La demandante presentó de forma independiente un plan individual de adaptación el 29 de septiembre de 2011, plan que fue rechazado por la Administración por considerar que de la redacción del LEN se desprende que para Central Nuclear había que presentar un único plan por el conjunto de los titulares de la instalación, instándoles en consecuencia para que formulasen un único plan de adaptación para cada una de las centrales nucleares suscrito por todos los cotitulares.

    Dado que dicho plan no fue presentado, con fecha 28 de junio de 2012 se inició expediente sancionador a las titulares de la CN Trillo, el cual concluyo con el dictado de la Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se sancionó a las titulares de la instalación, entre las que se encuentra la hoy recurrente, por "incumplir la obligación de adaptación a las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 LEN en la forma y plazos establecidos en la citada DTU". Se impuso una sanción de multa de 900.000 # como responsables de una infracción grave prevista en el apartado 5 de la DTU de la LEN, esto es, en aplicación del mismo precepto sancionador que ampara la resolución impugnada en el presente recurso contencioso- administrativo.

    La demandante, al igual que hiciera el resto de cotitulares de la instalación, dedujo recurso contenciosoadministrativo frente a la Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se impuso la sanción de 900.000 #, recurso que fue desestimado por Sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala, de veinticinco de junio de dos mil catorce .

  3. A la vista de que los titulares de la CN Trillo permanecían sin dar cumplimiento a la obligación de adaptación establecida en el apartado 1 de la DTU de la LEN, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 10 de abril de 2014, acordó incoar un nuevo expediente sancionador por considerar que las titulares de la instalación estaban incurriendo de forma permanente y continuada en la infracción prevista en el apartado 5 de la DTU de la LEN.

    Tras la instrucción y tramitación del expediente sancionador, en el que la demandante y el resto de interesadas formularon alegaciones, el Ministro de Industria Energía y Turismo dictó la Orden impugnada, de 25 de septiembre de 2014. Como ha quedado reflejado con anterioridad, en esta resolución se impone una sanción de 3.000.000 # a las titulares de la instalación con carácter solidario, como responsables de una infracción prevista en el apartado 5 de la DTU de la LEN por el incumplimiento permanente de la obligación de adaptación prevista en el apartado 1 de la indicada DTU.

TERCERO

La demanda se sustenta en los siguientes motivos de impugnación.

  1. Vulneración del principio non bis in ídem, por cuanto, con independencia del criterio que pueda adoptar esta Sala sobre la...

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