SAN 182/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4334
Número de Recurso336/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000336 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03939/2014

Demandante: PANADERÍA Y PASTELERÍA SELVA S.L.

Procurador: BEATRIZ SÁNCHEZ-VERA Y GÓMEZ-TRELLES

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 336/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Panadería y Pastelería Selva S.L., representada por la procuradora doña Beatriz Sánchez-Vera y Gómez-Trelles contrapresunta desestimación del recurso de reposición que dedujo contra la resolución de 12 de mayo de 2014, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Ha comparecido como demanda la Administración General del Estado.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad Panadería y Pastelería Selva S.L. (en lo sucesivo el «Selva»)se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2014, contra presunta desestimación del recurso de reposición que dedujo frente a la resolución de 12 de mayo de 2014, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación de Ministro, por la que se revocaba parcialmente la ayuda para la reindustrialización concedida al expediente NUM000, fijando como cantidad a reintegrar 421.121,27euros, por el principal del préstamo, más171,267,95 euros de intereses de demora.

Acordada su admisión mediante decreto de fecha 1 de septiembrede 2014, se emplazó y reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2014, en el que pedía a la Salaque: « [a]cuerde mediante sentencia estimar el presente recurso, anulando las resoluciones impugnadas por ser contrarias a derecho, dejándola sin efecto alguno, y ello imponiendo también a la Administración el pago de las costas de este procedimiento.[...]»

TERCERO

El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de enero de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2015, fecha en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 592.389,22 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad «Selva» impugnala presunta desestimación del recurso de reposición que dedujo frente ala Resolución de 12 de mayo de 2014, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación de Ministro, por la que se revocaba parcialmente la ayuda para la reindustrialización concedida al expediente NUM000, fijando como cantidad a reintegrar 421.121,27 euros, por el principal del préstamo, más 171.267,95 euros de intereses de demora.

Con anterioridad al presente procedimiento de reintegro, se había intentado otro respecto de la misma

La demanda sustenta la nulidad del procedimiento de reintegro en tres puntos: (i) la prescripción del derecho puesto que con anterioridad ya se había declarado por esta Sala la caducidad de un primer procedimiento iniciado con idéntica finalidad. Anulado el primero por caducidad, su efecto es la no interrupción del cómputo del plazo de prescripción, lo que impide que se pudiera iniciar otro nuevo tras el dictado de la sentencia; (ii) falta de competencia de la Autoridad que no inició puesto que le correspondía al Ministro; (iii) inexistencia de informes previos puesto que no valen y carecen de eficacia los que se emitieron con ocasión del primer expediente caducado.

SEGUNDO

Antes de entrar a tratar los diferentes motivos invocados por la actora, es necesario poner de manifiesto determinados extremos de interés para la resolución del litigio.

Por sentencia de esta Sala de 24 de julio de 2013, se estimaba el recurso...

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