SAN 417/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:4308
Número de Recurso114/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000114 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01988/2014

Demandante: Simón

Procurador: PABLO OTERINO MENENDEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 114/2014 interpuesto por D. Simón representado por el Procurador Sr. Oterino Menéndez contra la Orden Ministerial de 18 de diciembre de 2007; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y se declare que es nula y sin efecto alguno la Orden de deslinde impugnada, en lo que se refiere al tramo comprendido entre los vértices 194 y 195.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte sentencia que inadmita el recurso contencioso administrativo interpuesto y subsidiariamente, se desestime, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2015 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden Ministerial, del Ministerio de Medio Ambiente, de 18 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 49.626 metros de longitud, comprendido entre S' Albufereta y el límite del término municipal de Muro, excepto el Marystany el límite norte de la albufera de Muro (tramo 2), en el término municipal de Alcudia, Isla de Mallorca (Illes Balears).

La actora alega que su representado es titular de la finca con referencia catastral NUM000 que identifica mediante la ficha y plano del catastro que aporta, que se ve afectada por dicho deslinde, en el linde de la carretera de Alcudia a Puerto Pollensa. Alega que acompaña nota registral de la citada finca, pero la documentación adjuntada está incompleta y no aporta ninguna información.

Señala que la única citación que recibió el Sr. Simón fue para el acto de apeo, no practicándosele cualquier otra notificación, que en fecha 15 de octubre de 2013 presentó escrito ante la Demarcación de Costas en Baleares solicitando se le informase de la situación administrativa del deslinde que en su caso se haya tramitado y la notificación, también en su caso, de las resoluciones que hayan recaído en el mismo, respondiendo la Demarcación de Costas en Baleares mediante escrito con registro de salida de 25 de febrero de 2014 con la notificación de la Orden Ministerial de 18 de diciembre 2007 aquí impugnada.

Solicita la nulidad de la citada Orden de deslinde por la indefensión que, según manifiesta, se le ha generado por no haber sido notificado del trámite de audiencia que cobra especial relevancia en este caso en que se produjo un cambio de la delimitación provisional.

También invoca la caducidad del procedimiento de deslinde por cuanto incoado en fecha 16 de mayo de 2006 su resolución fue notificada al recurrente en fecha 27 de febrero de 2014, fuera del plazo de 24 meses establecido en el artículo 12.1 de la Ley de Costas .

Frente a dicha pretensión opone el Abogado del Estado, en primer lugar, ausencia de constancia del derecho invocado por el recurrente sobre la finca en cuestión, por lo que procede la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación ad causam.

Aduce, que no se le ha causado ninguna indefensión y se ha faltado a la verdad en la demanda incumpliendo el más básico deber de buena fe procesal, por cuanto el recurrente recibió notificación del trámite de audiencia del expediente de deslinde en fecha 28 de marzo de 2007 según la documentación obrante al expediente de deslinde que adjunta. Considera que no hay caducidad, dado el periodo en que tuvo lugar el expediente de deslinde.

SEGUNDO

En primer lugar se va a examinar la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por el Abogado del Estado, ex artículo 69.b) de la Ley de la Jurisdicción, por falta de legitimación ad causam del recurrente al considerar no acreditada la titularidad de la finca a la que se refiere la controversia.

Se basa para ello en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR