SAN 402/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:4298
Número de Recurso134/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000134 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01442/2013

Demandante: Dª Genoveva . D. Abel, D. Alvaro Y Dª Leonor

Procurador: JIMENEZ COZAR

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: JUNTA DE ANDALUCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 134/2013 interpuesto por Dª Genoveva . D. Abel, D. Alvaro y Dª Leonor, representado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar contra las resoluciones de fechas 15 y 21 de junio de 2012 del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (por delegación del Consejero de Medio Ambiente) de la Junta de Andalucía y contra la resolución de 9 de enero de 2013 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (dictada por delegación del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino); han sido parte en autos la Administración del Estado demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, se admitió a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados y se reconozca el derecho de los demandantes a ser indemnizados por el demandado a quien corresponda la competencia o subsidiariamente, solidariamente por ambos, en la cuantía de 201.386 #, más los intereses que correspondan desde la fecha de la reclamación de responsabilidad patrimonial y los legales que pudieran corresponder desde la notificación de la correspondiente sentencia hasta su pago, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto respecto de la pretensión de dicha parte, con imposición de costas; subsidiariamente, acuerde la retroacción del procedimiento al momento anterior al dictado de la resolución de inadmisión confirmada en reposición; subsidiariamente estime sólo parcialmente la reclamación del recurrente.

TERCERO

La Junta de Andalucía, en igual trámite, contestó a la demanda solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se declare la conformidad a derecho de la resolución de inadmisión por falta de competencia de la Administración Autonómica, y caso de estimarse competente esta Administración se retrotraiga el procedimiento para resolver sobre el fondo, y subsidiariamente, se desestime el recurso por no concurrir los requisitos necesarios para la responsabilidad patrimonial.

CUARTO

Recibido el recuso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 20 de octubre de 2015 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 201.386 #.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de presente recurso contencioso administrativo: a) la resolución de fecha 9 de enero de 2013 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dictada por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Miguel Moreno Madueño, en nombre y representación de Dª Genoveva, D. Abel y D. Alvaro y Dª Leonor y b) las resoluciones de 15 de junio y 21 de junio de 2012 del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (por delegación del Consejero de Medio Ambiente) de la Junta de Andalucía que indamiten, respectivamente, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por D. Abel, en representación de sus hijos menores Augusto y Bernabe, y por Dª Genoveva

, Abel y D. Alvaro y Dª Leonor, en octubre de 2010, contra la Administración Autonómica.

La resolución de 9 de enero de 2013 de la Administración del Estado recae a la petición de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en correos en fecha 21 de septiembre de 2012 por los presuntos daños y perjuicios producidos en las fincas de su propiedad, sitas en Algallarin, término municipal de Adamuz (Córdoba), como consecuencia de la caída producida por las fuertes lluvias, de un muro público destinado a encauzar el río Guadalquivir, en diciembre de 2009, provocando daños que se cifran en 201.386 #.

Dicha resolución se sustenta en que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no es competente para el conocimiento y resolución de la reclamación formulada, pues en la fecha en que se produjeron los hechos (diciembre de 2009) dicho organismo de cuenca no era competente para la gestión de los cauces y de los recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurrían íntegramente por territorio andaluz, pues era competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del traspaso de funciones y servicios operado por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre.

Las resoluciones de la Junta de Andalucía recaen a sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por los mismos hechos antes expresados y en reclamación de igual indemnización a la reclamada a la Administración del Estado, con sustento en un informe del Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Pedro Miguel . Se sustenta dicha resolución en que la declaración de inconstitucionalidad por STC de 16 de marzo de 2011 del artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma de Estatuto de Autonomía para Andalucía, y la declaración de nulidad por SSTS de 13 y 14 de junio de 2011, rec. 1/2009 y 2/2009, del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, determinaba que la Junta de Andalucía nunca hubiera tenido competencias sobre la gestión de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, por lo que no le competía instruir y resolver el expediente de responsabilidad patrimonial. Además, señala que mediante Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, se integraron en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008.

SEGUNDO

La parte actora alega que sus representados son propietarios de las fincas rústicas, sitas en Algallarín, TM de Adamuz (Córdoba), que se indican a continuación.

- Dª Genoveva, es propietaria de las siguientes fincas:

Finca rústica, terreno de regadío de una extensión de 1 Ha, 3 áreas y 28 centiáreas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro.

Finca rústica de la que dicha Sra. posee una tercera parte, consistente en un terreno de regadío de 5 Hectáreas (Has), 40 áreas (a) y 63 centiáreas (ca), también inscrita en el citado Registro de la Propiedad.

Finca rústica de 1 Ha, 5 a y 60 ca, inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro.

- D. Augusto y Bernabe, representados por su padre D. Abel, son propietarios de las fincas siguientes:

Finca rústica con 81 áreas y 20 centiáreas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, de la cual corresponde a cada uno de los menores la mitad indivisa.

Finca rústica de regadío de 5 Has, 40 a y 63 ca, inscrita en el Registro de la Propiedad, de la cual los menores poseen dos tercios de la misma.

Finca rústica, terreno de regadío de 99 áreas y 36 centiáreas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, de la cual corresponden a cada uno de los menores la mitad indivisa.

Finca rústica de 91 áreas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, de la que corresponden a los menores la mitad indivisa.

Finca rústica de 1 Ha, 7 a y 80 ca, inscrita en el R de la Propiedad de Montoro, de la que corresponden a los menores la mitad indivisa.

- D. Alvaro, es propietario de una finca de regadío, de 70 áreas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro.

- Dª Leonor es propietaria de una finca de regadío, de 81 áreas y 50 centiáreas, inscrita también en el Registro de la Propiedad de Montoro.

La parte actora alega que en el mes de diciembre de 2009 y tras unas intensas lluvias, como consecuencia de la falta de mantenimiento del muro de contención que protege la vega baja de Algallarin (T.M. de Adamuz, Córdoba) de las posibles crecidas del Guadalquivir, dicho muro se viene abajo lo que provoca varias inundaciones en la zona hasta el punto de que en febrero de 2010, por el Ayuntamiento de la Entidad Local de Algallarin donde están ubicadas las fincas solicitan la declaración de zona catastrófica por parte del Estado, declaración que se hará en el BOE de 23 de marzo de 2010, produciéndose como consecuencia de dichas inundaciones numerosos daños como arrastre de olivos, eliminación del sistema de riego, depósitos de limo etc, que fueron valorados según el informe pericial aportado efectuado por el Ingeniero Técnico Agrícola

D. Pedro Miguel en un total de 201.386 # y cuya indemnización reclama.

Señala, que dichos daños son imputables a la Administración por falta de mantenimiento del muro de contención y que el interesado no viene obligado a soportarlos y en...

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