SAN 933/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:4252
Número de Recurso815/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000815 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01556/2014

Demandante: DѪ. Gracia

Procurador: DѪ. MARÍA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR

Letrado: D. FRANCISCO JAVIER SALDAÑA SERRANO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 815/2014, seguido a instancia de DOÑA Gracia, quien actúa representada por la procuradora Doña María del Rosario Victoria Bolívar y defendida por letrado, contra la presunta desestimación de la reclamación formulada con fecha 10 de abril de 2013 contra el Ministerio de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado (cuantía 150.000 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2014 fue presentado escrito por la representación procesal de Doña Gracia, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación de la reclamación formulada con fecha 10 de abril de 2013 contra el Ministerio de Justicia, en la que reclamaba los daños y perjuicios derivados de la falta de valoración de determinadas secuelas por la Audiencia Provincial de Badajoz.

SEGUNDO

Con carácter previo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Mérida acordó oír a las partes acerca de la competencia del Juzgado para conocer del recurso. Evacuado el trámite dictó Auto de 26 de febrero de 2014, en el que se declaró incompetente, por estimar que era esta Sala la competente para conocer del recurso, emplazando a las partes ante esta Sala.

TERCERO

Las partes comparecieron con fecha 13 de marzo de 2014, y una vez recibido el expediente con fecha 20 de mayo de 2014, se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y "se declare la responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios presentada contra el Ministerio de Justicia por los hechos denunciados, reconociéndose una indemnización a la demandante en la cantidad de 150.000 # (ciento cincuenta mil euros), cantidad que devengara el interés legal desde la fecha de los hechos o en su defecto, al menos, desde la fecha de la primera reclamación administrativa (10/04/13)".

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 150.000 euros, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 10 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2013 la reclamante presentó ante la Delegación del Gobierno de Extremadura reclamación de daños y perjuicios al amparo de lo establecido en el artículo 106.2 de la Constitución y 139 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . En dicha reclamación hacía constar los siguientes hechos:

  1. ) La actora promovió acción directa de responsabilidad civil contra la compañía aseguradora Zurich, con quien el Servicio Extremeño de Salud tenía asegurada la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital de Mérida. El procedimiento se resolvió con sentencia de 16 de noviembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mérida en el que, no obstante reconocer que había existido una defectuosa praxis médica, absolvía a la compañía demandada por no quedar acreditado suficientemente la existencia de daño o perjuicio alguno.

  2. ) Dicha sentencia fue recurrida en apelación, y en el periodo que medió hasta la formalización del recurso, se produjo una circunstancia sobrevenida, cuál es el reconocimiento de la declaración de invalidez permanente absoluta de la actora, como consecuencia de las lesiones producidas en la intervención quirúrgica practicada en el Hospital de Mérida que era objeto de la demanda. La sentencia, no obstante, reconoce una ridícula indemnización en base a una estimación de 7 puntos en concepto de secuelas y 271 días de carácter impeditivo omitiendo el reconocimiento de la invalidez permanente absoluta que le había sido reconocida a la actora y acreditada en apelación.

  3. ) Se interpuso recurso de casación que fue inadmitido a trámite mediante Auto del Tribunal Supremo, quedando la sentencia firme.

  4. ) Así las cosas, promovió nueva demanda civil considerando que los daños y secuelas (invalidez permanente absoluta) deberían considerarse sobrevenidos, añadiendo al reconocimiento ya efectuado en las sentencias indicadas la invalidez permanente absoluta de la resolución del SEPAD de 24 de enero de 2011, en la que se reconoce una de minusvalía del 50%, integrante también de la secuelas producidas en aquella intervención, que evidentemente no habían sido valoradas en el primer procedimiento ni por la Audiencia Provincial. La compañía aseguradora alegó la excepción de cosa juzgada, y el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mérida dictó Auto aceptando la excepción opuesta y considerando juzgadas las secuelas que afectaban a la actora.

5ª) Así pues, nos encontramos con unas circunstancias que son suficientes para promover expediente del reclamación patrimonial que pone de manifiesto el evidente error, o una actuación aún más grave si existiera algún tipo de omisión voluntaria derivada de la resolución del recurso de apelación promovido ante la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, con sede en Mérida, a saber: se reconoce mala praxis médica, y relación de causalidad con el daño producido; se admite como prueba el reconocimiento de la invalidez permanente absoluta; no obstante, se omite la valoración de dicha secuela y; por otro Juez se estima que se han juzgado todas y cada una de las secuelas constatadas y valoradas en la paciente demandante.

Resulta evidente, expresaba la reclamación previa administrativa, que se ha producido un defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, dado...

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