SAN 410/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:4231
Número de Recurso252/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000252 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00608/2015

Demandante: Socorro

Procurador: AMAYA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ DE VELASCO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a trece de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 252/15, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Amaya María Rodríguez Gómez Velasco, en nombre y representación de DOÑA Socorro, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 22 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó a la actora la concesión de nacionalidad española por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 7 de abril de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 18 de septiembre de 2105 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y no habiendo más pruebas que practicar, se declararon los autos conclusos para sentencia, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, acordándose el mismo para el 10 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 22 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó a la actora la concesión de nacionalidad española por residencia por no haber justificado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el art. 22.4 del Código Civil, puesto que consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado. La petición de nacionalidad se presentó el 18 de enero de 2013, mientras que los antecedentes penales del país de origen de la actora caducaban el 8 de mayo de 2012.

Alega la recurrente, en síntesis, de nacionalidad ecuatoriana, lo siguiente: Que con el recurso de reposición aportó los originales de los antecedentes penales. Que la actora llegó a España en el año 2006 y que no ha salido de este país a fecha del 2015, y existen en el expediente documentos de donde se puede inferir la buena conducta cívica de la actora. Se invoca que se han conculcado los arts. 71.1, 84.1, 92.1 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 354 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil . Se añade la falta de motivación al no concretar en qué medida se entiende que afectan los antecedentes penales a la buena conducta cívica actual de la solicitante de la nacionalidad, ni tampoco se han concretado en la resolución qué hechos son tenidos en cuenta para entender que no existe buena conducta cívica.

SEGUNDO

En primer lugar, por razones lógicas abordaremos la cuestión suscitada por la actora atinente a la falta de motivación de la resolución recurrida.

La jurisprudencia define la motivación como "la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación o de fundamento a la decisión jurídica contenida en el acto, como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular, que por omitirse las razones se verá privado o, al menos, restringido en sus motivos y argumentos defensivos, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurre contra el acto" ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1981 ). En este caso la resolución recurrida especifica la razón por la que deniega a la actora la solicitud de concesión de nacionalidad española (no haber justificado buena conducta cívica), motivo sobre el que ha podido alegar y probar lo que ha estimado pertinente. Por lo tanto, no se aprecia que concurra la causa de nulidad alegada por la parte actora al no apreciarse se le haya causado indefensión.

Tenemos que partir como se declara en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011 -recurso nº. 7.947/1997 -, que no nos encontramos ante un simple supuesto de limitación en el ejercicio de un derecho, no cabe en modo alguno afirmar que la obtención de la nacionalidad por residencia sea un derecho subjetivo, estamos más ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. Dentro de este marco - el otorgamiento de la nacionalidad española en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, - la sentencia mencionada concluye: por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española>>".

Como se puede comprobar del tenor literal del art. 22 del Código Civil se configura la buena...

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