SAN 385/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:4160
Número de Recurso663/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000663 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06520/2014

Demandante: Higinio

Procurador: DOÑA MARÍA BELLÓN MARÍN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a trece de noviembre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 663/2014, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DÑA MARÍA BELLÓNMARÍN, en nombre y representación de Higinio, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 21 de noviembre de 2014, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 16 de febrero de 2015, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 25 de febrero de 2015, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de abril de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de junio de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de noviembre de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior

de fecha 21 de noviembre de 2014, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Higinio, según afirma nacional de Costa de Marfil, por el tiempo transcurrido entre el momento de los hechos y la presentación de la solicitud, por no aportar ningún documento acreditativo de su identidad, por no deducirse que la situación de conflicto alegada le hubiera supuesto persecución personal y por, finalmente, invocar hechos alejados en el tiempo.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado tenía serios problemas con su padre, también dificultades derivadas de su origen étnico y en la situación de inestabilidad que sufre el que dice ser su país. Subsidiariamente se solicita la apreciación de razones humanitarias.

SEGUNDO

Pues bien, el demandante nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de ser incardinada en el régimen jurídico de asilo, pues al margen de no deducirse fehacientemente cuales sean su identidad y su nacionalidad, circunstancia que empaña la credibilidad de cuanto afirma, lo cierto es que o bien refiere hechos extramuros de ese marco jurídico -problemas con su progenitor por una herencia- o bien se adscribe al grupo étnico que en la actualidad, según fuentes de conocimiento fiables, ostenta mayor protagonismo en la gobernación del que dice ser su país, además de aludir a hechos carentes de vigencia.

Sobre estos y otros aspectos relevantes para mejor atender el litigio se extiende el acertado Informe de la Instrucción, obrante a los folios 7.1 a 7.6 del expediente administrativo:

"TERCERO.- El interesado manifiesta que son dos motivos los que provocaron la huida del país; por un lado problemas familiares, su padre le echó de casa por reclamar parte de las tierras propiedad de su padre, lo que provocó su huida a Abidján.

Por motivos políticos, ya residiendo en Abidján abandonó su país el 01/01/2011 al haber sido perseguido en dos ocasiones, una cuando terminó el día de las votaciones en su país fue agredido y torturado por gente de la etnia diula y en una segunda ocasión en la que manifiesta que quisieron ir a por él cuando echaron al Presidente por ser de la etnia koulango, pero escapó.

CUARTO

Según información contrastada del supuesto país de origen en relación con las alegaciones efectuadas, el conflicto armado en Costa de Marfil tiene su origen en la discriminación sufrida por las poblaciones del norte del país en el acceso al poder político y económico, sustentada por un sistema legal que perpetúa la desigualdad.

El solicitante manifiesta ser de la etnia koulango etnia originaria del noreste del país, habiendo sido torturado por miembros de la etnia dioula. En este aspecto cabe señalar que en Costa de Marfil el concepto de dioula tiene un doble sentido: en un sentido estricto, se refiere a aquellos ciudadanos de etnia dioula (según las fuentes se trataría de entre el 1 y el 3% de la población total del país) y por otro lado, en un sentido amplio, el dioula es el ciudadano marfileño musulmán, y originario del norte del país, aunque su etnia de pertenencia no sea la dioula, sino otra. Es en este segundo sentido como normalmente ha de ser entendida la identificación del solicitante como dioula por lo que en consecuencia, no tiene sentido que el solicitante sea torturado y agredido por los propios dioulas sin supuestamente haberse significado por su filiación política o simpatía ideológica contraria.

En relación al momento en que supuestamente ocurrieron los hechos que ocasionaron la salida del país, relativa a que cuando echaron al presidente le persiguieron por ser koulango, hay que señalar que nuevamente entraría en colisión lo afirmado por el solicitante con la información de país de origen. Así según la información de país de origen entre noviembre de 2010 y marzo de 2011 sí se produjeron situaciones de conflicto muy graves en los que se cometieron crímenes y abusos contra la población de origen dioula, especialmente en aquellos barrios de Abidján en los que ésta era la población mayoritaria.

Conforme el ejército rebelde toma el territorio sur del país, las situaciones de riesgo para la población dioula desaparecen.

Tal situación de riesgo concluye radicalmente en marzo de 2011, cuando las tropas rebeldes...

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