SAN 153/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE LUIS VICENTE ORTIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4101
Número de Recurso380/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000380 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04389/2014

Demandante: DON Jesús Manuel

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ANA MARTÍN VALERO

D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 380/2014 seguido a instancia de DON Jesús Manuel, que comparece representado por el Procurador

D. Julián Caballero Aguado, y asistido del Letrado D. Luis Conde de Saro, siendo parte demandada la Administración del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Siendo la cuantía 237.897,68 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso que ha dado origen a las presentes actuaciones ha correspondido a esta Sección según el turno de reparto.- SEGUNDO.- Después de ser admitido a trámite el recurso, fué reclamado el expediente administrativo y una vez recibido éste en este Juzgado, se dió traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizara la demanda, en la que, después de hacer alegaciones y de invocar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, siendo pretensión de la misma, según se recoge en el suplico de la demanda la siguiente:

  1. Que se declare que la fecha de adquisición de la finca NUM000 de San Sebastián de los Reyes expropiada en el expediente NUM001 es la del 26 de Octubre de 1.981. 2. Que se declare que la fecha de adquisición de las fincas NUM002, NUM003 y NUM004 es la del fallecimiento de doña Nicolasa fallecida el 29 de Marzo de 1.978.

  2. Se declare que las fincas NUM000, NUM002, NUM003 y NUM005 de San Sebastián de los Reyes y NUM004 de Alcobendas, expropiadas por AENA en el expediente NUM001, propiedad de don Horacio no estaban afectas a ninguna actividad agrícola y en consecuencia las ganancias patrimoniales derivadas del pago del justiprecio debían declararse no sujetas, por aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento en el IRPF ejercicio 2001.

  3. Se acuerde dejar sin efecto, tanto el actas de disconformidad número NUM006 en cuanto al IRPF 2001 como el acuerdo de liquidación número NUM007 dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección, de la Delegación Especial de Madrid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 25 de Enero de 2007 así corno la Resolución del TAC de fecha 5 de marzo de 2014 que desestima la REA NUM008 interpuesta ante el TEAR contra dicho acto, IRPF, ejercicio 2001 que igualmente debe dejarse sin efecto.

  4. Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se acuerde el reembolso del coste de las garantías aportadas para la suspensión del acuerdo recurrido más el interés legal que proceda.. - TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado a la parte demandada para que la contestara y formalizara la oposición, lo que efectuó y, tras hacer las alegaciones que consideró e invocar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se desestimaran las pretensiones de la parte demandante. - CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, así se acordó, dándose por reproducido en este punto lo que consta en los correspondientes ramos de prueba y, tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, voto y fallo el día 18.11.15.- QUINTO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 05.06.14, del Tribunal Económico Administrativo Central, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la reclamación económico administrativa nº NUM009, referente al acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, derivado del acta A02, números de referencia NUM006, incoada en concepto de IRPF, ejercicios 2001, de la que resulta una deuda tributaria a ingresar por importe de 237.897,68 euros.-Conviene resaltar, en primer lugar, que las peticiones 1 y 2 del suplico de la demanda respecto a la fecha de adquisición de las fincas que se indican no aparece en momento alguno haber sido objeto en el expediente administrativo; sin embargo, no habiéndose hecho objeción alguna por parte de la Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda, así debe admitirse, aunque no se hará pronunciamiento al respecto en el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

Es preciso partir de las siguientes premisas de hecho:

  1. - Con motivo de expediente de expropiación nº NUM001, iniciado a instancia de AENA, para el Desarrollo del Plan Director Segunda Fase se produjo la expropiación de las siguientes participaciones de fincas de Don Horacio, propietario de las mismas con carácter privativo:

    -Finca NUM000, parcela NUM010 polígono NUM011 de San Sebastián de los Reyes.

    -Finca NUM002, parcela NUM012 polígono NUM011 de San Sebastián de los Reyes, Finca Registral NUM013

    -Finca NUM003, parcela NUM014 polígono NUM011 de San Sebastián de los Reyes, Finca Registra] NUM015

    -Finca NUM005, parcela NUM016 polígono NUM017 de San Sebastián de los Reyes, Finca Registral NUM018 -Finca NUM004, parcela NUM019, polígono NUM020 de Alcobendas, Finca Registral NUM021 .

    - La finca NUM000 la adquirió Don Horacio, según dice el propio interesado, por usucapión, según Acta de Manifestaciones de fecha 26 de Octubre de 2001 otorgada ante el Notario de Madrid Don Fulgencio A Sosa Calván con eI nº 3.371 de su Protocolo (folios 74 a 84 del expediente administrativo remitido por la AEAT).

    -Las fincas NUM002, NUM003 y NUM004 por Escritura de Partición, división horizontal y donación de bienes otorgada por las herederos de Doña Nicolasa, fallecida el 29 de Marzo de 1.978, ante el Notario de San Sebastián de los Reyes Don José María Peña y Bernaldo de Quirós en fecha 16 de marzo de 1979 con el nº 200 de su protocolo (folios 41 a 73 del expediente administrativo remitido por la AEAT).

    -La finca NUM005 por Escritura de compraventa a Doña Angustia de fecha 12 de marzo de 1960, otorgada ante el Notario de Madrid Don Luis Hoyos de Castro con el n9 821 de su Protocolo (folios 35 a 40 del expediente remitido por la AEAT).

    En fechas, 11 de julio, 16 de julio, 26 de julio, 19 de Octubre, 20 de Noviembre de 2001, respectivamente Don Horacio cobró por medio de Actas de pago y Ocupación la cantidad concurrente ofrecida por la Administración expropiante a razón de 3.000 pesetas por metro cuadrado, ascendiendo la cantidad cobrada por las cinco fincas a 998.02685 E (folios 89 a 160 del expediente administrativo remitido por la AEAT).

  2. - Las actas previas de ocupación fueron levantadas en los Ayuntamientos de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes en orden a las fincas ubicadas en los respectivos términos municipales, con la correspondiente designación de representante municipal en el acto del levantamiento de las actas.-3.- En las actas se puso de manifiesto en el apartado de "cultivo actual", que se trata de una labor de secano, con cereales, explotada de forma directa y en la casilla de "arrendatarios" aparece vacía de contenido.-4.- Las actas figuran firmadas por el interesado o su representante, un representante de la Administración, otro de AENA, otro del Ayuntamiento respectivo y por el perito de la Administración.-5.- El recurrente hizo manifestaciones, recogidas en las actas, acerca de la clasificación del suelo como sistema general aeroportuario.-Para la determinación de la cuestión litigiosa procede transcribir los Antecedentes de Hecho de la resolución del TEAC impugnada:

    Con fecha 17 de noviembre de 2006, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT incooó al interesado acta modelo A02 nº NUM006 por el IRPF correspondiente al ejercicio de 2001, haciéndose constar que la fecha de inicio de las actuaciones fue el 05/06/2006 y que no se han producido períodos de interrupción justificada ni dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria. Se indicó que el sujeto pasivo habla presentado declaraciones-liquidaciones por el período comprobado con las bases imponibles que se detallan.

    Tras las actuaciones de comprobación, los datos declarados se modifican por lo que se refiere al tema controvertido en este expediente, en el siguiente punto: en el ejercicio de 2001 fue objeto de expediente de expropiación forzosa motivado por las obras del proyecto "Aeropuerto de Madrid Barajas' expediente NUM001 de las fincas que se indican de su propiedad.

    La expropiación se documenta en las Actas Previas de Ocupación en las que se pone de manifiesto en el apartado de cultivo actual que se trata de una labor de secano explotada de forma directa. Dichas actas están firmadas, junto con el interesado o su representante por un representante de la Administración, uno de AENA, otro del Ayuntamiento y el perito de la Administración. En las citadas actas se recogen diversas manifestaciones realizadas por la propiedad, que se refieren a la clasificación del suelo corno sistema general aeroportuario no alegando la existencia de errores en el tipo pie cultivo o del sistema de explotación de las fincas a expropiar.

    El obligado tributarlo en el ejercicio de referencia no declaró en ninguno de los apartados de la...

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