SAN 911/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:4094
Número de Recurso656/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000656 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01283/2014

Demandante: D. Alvaro

Procurador: D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a once de noviembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número656/14, se tramita a instancia de D. Alvaro, representado por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 19 de junio de 2013, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 19 de

junio de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El presente recurso tiene por objeto la resolución dictada por la Dirección General de los

Registros y del Notariado el 19 de junio de 2013, que vino a denegar la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Alvaro, nacido en Gambia el NUM000 de 1968, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, art. 22.4 del Código Civil, ya que tiene hijos de dos mujeres distintas en las mismas fechas y por ello se deduce la existencia de poligamia. Además, se considera en la resolución recurrida que no cumple el recurrente el requisito de la buena conducta cívica al haber presentado un certificado de antecedentes penales de su país caducado.

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, Alvaro, que reside legalmente en España desde el día 4 de abril de 2000, formuló su solicitud de nacionalidad española el 13 de enero de 2011 ante el Registro Civil de Zaragoza. Ha trabajado en España y a fecha 13 de diciembre de 2010 tenía 2.782 días cotizados a la Seguridad Social. Según informe del Ministerio del Interior obrante en el expediente administrativo, no le constan antecedentes penales. Tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil informaron favorablemente su solicitud. El recurrente aportó certificados de nacimiento de sus siete hijos, resultando de la expresada documentación que en marzo de 1994 nacieron dos hijos suyos tenidos con dos mujeres distintas, e igualmente en mayo de 1996.

TERCERO

Alega en su demanda, en síntesis, la parte recurrente que reúne los requisitos establecidos legalmente, especialmente el suficiente grado de integración en la sociedad española; que no existe prueba de la poligamia que se le imputa e invoca el artículo 71 de la ley 30/1992 y alega indefensión.

CUARTO

En lo relativo a la supuesta falta de buena conducta cívica del recurrente por estar caducado el certificado de antecedentes penales que presentó, es lo cierto, que de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la ley 30/1992, el interesado debió ser requerido para subsanar su solicitud, sin que conste que ello haya tenido lugar de modo que, efectivamente, se le ocasionó indefensión.

En relación con esta cuestión, es decir la deducción que la administración hace de no acreditación de buena conducta cívica al haberse presentado un certificado de antecedentes penales del país de origen caducado, este tribunal se ha pronunciado reiteradamente, declarando lo que sigue.

El concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica. El sintagma «buena conducta cívica» remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo.

La carga de probar su buena conducta cívica corresponde al solicitante ( art. 22.4 CC ), y el reconocimiento de la nacionalidad -para el caso, su adquisición por residencia- comprende aspectos que trascienden el orden penal, en razón al plus que confiere su otorgamiento.

Aunque es verdad que haber sido condenado en sede penal, aun cuando sea por una falta, tiene relevancia para valorar la «buena conducta cívica» de quien solicita adquirir la nacionalidad española por residencia, ello no significa que toda sentencia penal condenatoria traiga automáticamente consigo un estigma de «mala conducta cívica» a efectos del artículo 22 del Código Civil ( SSTS de 5 de octubre de 2002 [RJ 2002, 8873 ] y de 3 de noviembre de 2004, entre otras). Incluso tratándose de hechos ilícitos más graves, la existencia de una previa condena penal es un elemento que debe ser valorado de acuerdo con las circunstancias del caso, pues no todos los delitos y faltas ponen de manifiesto una idéntica ausencia de civismo.

Por otro lado, a la hora de valorar el civismo de quien solicita la adquisición de la nacionalidad española por residencia, también deben ponderarse cualesquiera otros datos positivos o negativos que, al margen de lo penal, puedan poner de manifiesto cuál es la actitud del solicitante en la sociedad.

El concepto «buena conducta cívica» se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos, marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del plus que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los «actos favorables al administrado», un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española .

En definitiva, el concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» a que se refiere el artículo

22.4 del Código Civil no se puede identificar con la carencia de...

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