SAN 397/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:4075
Número de Recurso223/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000223 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04283/2014

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MORILLE (SALAMANCA)

Procurador: ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

Letrado: JAVIER M. PALOMERO SIERRA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 223/2014, interpuesto por la Procuradora doña Rocío Arduán Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Morille (Salamanca), en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Javier M. Palomero Sierra, contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial realizada por el Ayuntamiento de Morille. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo el 9 de mayo de 2014, acordándose mediante auto de 6 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 su falta de competencia para conocer del recurso y su remisión a esta Sala, donde, recibidas las actuaciones, se acordó mediante decreto de 14 de octubre de 2014 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar el defecto en que había incurrido en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de enero de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare la concurrencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola al pago de 41.972,42 euros, como indemnización por los daños ocasionados, con imposición de costas a la demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que como consecuencia de la renuncia por la Administración demandada a la ejecución de las obras, incluidas en el programa de actuaciones de restauración de riberas y cuya contratación se encontraba en curso, en cuya tramitación solicitó la redacción de un proyecto de obra al Ayuntamiento de Morille (Salamanca), se generaron daños a esta corporación, consistentes en los gastos de elaboración del proyecto, cuya indemnización reclama por concurrir responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones previas el 20 de enero de 2015, solicitando la inadmisión del recurso por ausencia de acreditación de la voluntad de recurrir, que fueron desestimadas por auto de 22 de abril de 2015 .

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2015, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia de inadmisión del recurso y, subsidiariamente, desestimatoria del recurso contenciosoadministrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, la ausencia de la acreditación de la voluntad de recurrir y su acreditación tardía, como causa de inadmisión del recurso, y la inexistencia de los requisitos que configuran las responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, al no resultar acreditado el daño, su falta de efectividad y la ausencia de relación de causalidad.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en 41.972,42 euros, mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de mayo de 2015.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 21 de mayo de 2015, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de noviembre de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial realizada por el Ayuntamiento de Morille (Salamanca), solicitando una indemnización de 41.972,43 euros.

La demandante sustenta su pretensión indemnizatoria en que como consecuencia de la renuncia por la Administración demandada a la ejecución de las obras, incluidas en el programa de actuaciones de restauración de riberas y cuya contratación se encontraba en curso, en cuya tramitación solicitó la redacción de un proyecto de obra al Ayuntamiento de Morille, se generaron daños a esta corporación, consistentes en los gastos de elaboración del proyecto, cuya reparación reclamó por concurrir responsabilidad patrimonial de la Administración demandada mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2012.

La resolución administrativa recurrida declara que las obras de "Recuperación y mejora del rio Zurguén, a su paso por Morille" estaban enmarcadas dentro de las previsibles actuaciones consistentes en la "restauración e intervención de cauces fuera de ámbitos urbanos", incluida en el Anexo II del Protocolo suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de fecha 16 de noviembre de 2009, que incluía también otras muchas obras, parte de las cuales fueron ejecutadas, aún cuando no llegaron a suscribirse los convenios de colaboración que preveía el protocolo para distribuir los gastos entre ambas Administraciones.

Asimismo, reconoce que el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero acordó, mediante resolución de 12 de abril de 2012 (publicada en el BOE de 16 de abril de 2012), renunciar a la celebración del contrato para la ejecución de la obra denominada "Recuperación y mejora del río Zurguén a su paso por Morille (Salamanca), expediente 452-A-611-15/2011" por razones de interés público dirigidas a la reducción de déficit presupuestario de la Comunidad de Castilla y León, no obstante haber anunciado la licitación para su contratación el 24 de noviembre de 2011, mediante el procedimiento abierto. En sustento de tal renuncia se hace mención al informe desfavorable emitido por la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda el 15 de marzo de 2011 en relación con los convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones en cauces fluviales urbanos.

Añade que el Ayuntamiento de Morille presentó ante la CHD con carácter previo a la emisión del citado informe, unilateralmente y sin estar obligado a ello, el proyecto relativo a las obras referidas. Circunstancia que, según expresa la resolución recurrida, determinó la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del fondo del asunto, procede pronunciarnos sobre la causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo alegada por la Abogacía del Estado, consistente en la ausencia de acreditación de la voluntad de recurrir del Ayuntamiento reclamante o su acreditación tardía.

Para ello hemos de reiterar los razonamientos jurídicos de nuestro auto de fecha 22 de abril de 2015, desestimatorio de las alegaciones previas en que la parte demandada esgrimió esa misma causa de inadmisión.

Decíamos en el auto lo siguiente:

"PRIMERO.- Alega la Abogacía del Estado que no se ha acreditado la voluntad de recurrir de la demandante, mediante el correspondiente acuerdo adoptado por el órgano competente para ello, siendo de aplicación los artículos 69 b ) y 45.2 d) LJCA, solicitando la inadmisión del recurso.

El examen de los documentos aportados por la parte recurrente tras la presentación del escrito de alegaciones previas por la parte demandada y obrantes en autos, pone de manifiesto el cumplimiento de las exigencias impuestas a dicha parte por el articulo 45.2 d) de la LJCA, en particular la aportación del documento que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones a la corporación municipal demandante con arreglo a las normas de aplicación.

Tal y como ha reiterado la jurisprudencia ( SSTS de 16 de marzo de 2011, Rec 3629/2009, y de 19 de abril de 2012, Rec 6412/2009, entre otras), con arreglo a lo dispuesto en el artículo...

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