SAN 391/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:4070
Número de Recurso112/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000112 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01963/2014

Demandante: Joaquín

Procurador: FERNANDO GOROSTIZA RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE MAZARRON; BULEVAR DEL INVERSOR, S.L.; Eufrasia Y Paloma

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

  3. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 145/14, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando Gorostiza Ruiz, en nombre y representación de DON Joaquín, contra la resolución de 7 de febrero de 2014 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 21 de diciembre de 2012, por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada a don Constancio para ocupar dos parcelas contiguas de 20 metros de fachada paralela al mar por 25 metros de profundidad, cada una, con destino a la construcción de sendos edificios para viviendas en terrenos de dominio público en la playa de La Reya, en el término municipal de Mazarrón (Murcia). Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y EL AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Torres Ruiz; " BULEVAR DEL INVERSOR, S.L.", representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Isla Gómez, y DOÑA Eufrasia y DOÑA Paloma, representada por el Procurador de los Tribunales don José Andrés Cayauela Castillejo. La cuantía del recurso quedó fijada en 604.514,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de agosto de 2014 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso "declarando el carácter privativo de la vivienda de mi representado, por desafectación demanial del inmueble de mi mandante por el deslinde de la zona donde se ubica y vigente a día de hoy de 27 de enero de 1969, y de forma subsidiaria se revoque el acto impugnado por no existir motivos para declarar la caducidad de la concesión, y en aplicación de la modificación legislativa declare la legitimación de mi representado a ostentar una concesión de conformidad con lo preceptuado en dicha reforma, condenando a la administración a estar y pasar por dichas declaraciones con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos. Tanto el Abogado del Estado como el representante legal del Ayuntamiento de Mazarrón alegaron los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados. Por su parte, los representantes legales de "Bulevar del Inversor, S.L." y de doña Eufrasia y doña Paloma en sus escritos solicitaron la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Mediante Auto de 12 de diciembre de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas documentales propuestas por las partes, y no habiéndose propuesto más pruebas se concedieron diez días a las partes para que formularan conclusiones, y, presentados los correspondientes escritos, con la excepción del representante legal de "Bulevar del Inversor, S.L.", quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de octubre del presente año.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 7 de febrero de 2014 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 21 de diciembre de 2012, por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada a don Constancio para ocupar dos parcelas contiguas de 20 metros de fachada paralela al mar por 25 metros de profundidad, cada una, con destino a la construcción de sendos edificios para viviendas en terrenos de dominio público en la playa de La Reya, en el término municipal de Mazarrón (Murcia).

Los motivos de la caducidad de la concesión son por el apartado i) del art. 79.1 de la Ley de Costas, por aumento de superficie de dominio público marítimo- terrestre en más de un 10% sobre el proyecto autorizado, y l) del citado precepto por incumplimiento de otras disposiciones cuya inobservancia esté expresamente sancionada con la caducidad en el título correspondiente, así como por el art. 70.2 de la citada Ley de Costas al haberse trasmitido "inter vivos" la concesión.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1952 se otorgó concesión a don Constancio para ocupar dos parcelas contiguas de 20 metros de fachada paralela al mar por 25 metros de profundidad, cada una, con destino a la construcción de sendos edificios para viviendas en terrenos de dominio público en la playa de La Reya, en el término municipal de Mazarrón (Murcia), con las siguientes condiciones:

    "1ª.- Se autoriza a D. Constancio para ocupar dos parcelas contiguas... a condición de dejar una distancia libre mínima de 22 metros hasta la orilla del mar por el lado Sur.

    1. - Las obras se ejecutarán con sujeción al proyecto que ha servido de base a la formación de este expediente, suscrito un 6 de junio del pasado año, y con las modificaciones de detalle que se juzgue oportuno introducir al verificarse el replanteo, además de las que se deriven del cumplimiento de las prescripciones fijadas en la presente resolución.

    2. - Se concede esta autorización en precario, sin plazo limitado.... 14ª.- La falta de cumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores, será causa de caducidad de esta concesión y, llegado este caso, se procederá con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia".

  2. La primera vivienda de la referida concesión, que es la aquí nos interesa, fue adquirida a don Constancio por los cónyuges don Pio y doña María Angeles, y, posteriormente, la donaron a sus hijos don Artemio, doña Eufrasia, doña Paloma y don Joaquín el 19 de abril de 1965.

  3. Don Artemio mediante escritura de 2 de octubre de 2002 aportó su cuarta parte indivisa a favor de la mercantil Acebuche, Administración y Gestión, S.L.

  4. Por escritura de 19 de septiembre de 2003 se vendió la totalidad de la vivienda por don Joaquín, doña Eufrasia, doña Paloma y por la mercantil Acebuche, Administración y Gestión, S.L., a doña Silvia .

  5. El 10 de noviembre de 2003 doña Silvia solicitó autorización para ejecutar obras de reforma en la vivienda sita en la PLAYA000 que había adquirido. Entre la documentación aportada figura escritura de 19 de septiembre de 2003, en virtud de la cual dicha vivienda fue vendida a la interesada.

  6. El 25 de febrero de 2004 la Demarcación de Costas en Murcia solicitó al Registro de la Propiedad de Mazarrón certificación literal extensa de la finca, al tiempo que se le comunicaba a la Sra. Silvia que la vivienda adquirida formaba parte, junto con otra edificación, de la concesión C-240-MU, otorgada por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1952 a don Constancio, así como que la transmisión por actos "inter vivos" de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre estaba prohibida por el art. 70.2 de la Ley de Costas, siendo causa de caducidad el incumplimiento de los preceptos de la citada Ley.

  7. El 5 de mayo de 2004 la Sra. Silvia interpuso recurso de alzada contra la comunicación anterior y contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de autorización de obras, que fue desestimado por el Director General de Costas mediante resolución de 28 de febrero de 2005. Dicha resolución fue recurrida en vía contencioso-administrativa por don Joaquín y otros (vendedores de la vivienda), dictándose el 3 de octubre de 2007 Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el que se acordó tener por desistido y apartado de la prosecución del recurso a don Joaquín y otros, declarándose terminado el procedimiento con archivo de los autos.

  8. Doña Silvia interpuso contra los referidos vendedores (los ya citados hermanos Eufrasia Paloma Joaquín y la mercantil Acebuche, Administración y Gestión, S.L.) demanda de juicio ordinario nº 315/05, sobre nulidad de contrato de compraventa, restitución de prestaciones, resarcimiento de perjuicios y liquidación de estado posesorio. La demanda fue estimada y la citada compraventa de la vivienda efectuada mediante escritura suscrita el 19 de septiembre de 2003 fue declarada nula por el Juzgado de Primera Instancia nº. 8 de Murcia, en Sentencia del 6 de marzo de 2006, siendo ratificada en apelación por la Sentencia de la Audiencia Provincial de 30 de enero de 2007 .

  9. El 28 de enero de 2008 doña...

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