SAN 149/2015, 28 de Octubre de 2015
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2015:4040 |
Número de Recurso | 435/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000435 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04758/2014
Demandante: Juan Antonio
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. ANA MARTÍN VALERO
D. JOSÉ LUIS VICENTE ORTIZ
Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 435/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Bravo Bravo y asistido del Letrado D. José Ramón Morá León frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de la Ministra de Empleo y Seguridad Social de fecha 8 de julio de 2014, que acuerda revisar de oficio y declarar nulo de pleno derecho la resolución de fecha 9 de junio de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona por la que se le concedió la autorización de residencia de larga duración.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.
El 25 de septiembre de 2014 se recibió escrito del recurrente manifestando haber solicitado asistencia jurídica gratuita escrito del recurrente expresado manifestando haber presentado solicitud de asistencia jurídica para la designación de abogado y procurador del turno de oficio, y solicitando la suspensión de los plazos que pudieran precluir.
Por diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2014 se le requirió para que acreditara haber solicitado efectivamente beneficio de asistencia jurídica; lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2014.
El 25 de noviembre de 2014 se dictó diligencia de ordenación suspendiendo las actuaciones hasta que se produjera resolución sobre la concesión o denegación del beneficio de justicia gratuita al recurrente.
Una vez designados Abogado y Procurador del turno de justicia gratuita, se requirió a la parte actora para que presentara escrito de interposición del recurso; lo que cumplimentó el 1 de abril de 2015.
Por decreto de fecha 7 de abril de 2015, se acordó la admisión del recurso, con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de junio de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución de 8 de julio de 2014, por la que se acuerda revisar de oficio y declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución de 9 de junio de 2011 de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona, por la que se procedía a conceder autorización de residencia de larga duración a DON Juan Antonio, y manteniendo la resolución de 9 de junio de 2011.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de octubre de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Ministra de Empleo y Seguridad Social de fecha 8 de julio de 2014, que acuerda revisar de oficio y declarar nula de pleno derecho, la resolución de fecha 9 de junio de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona por la que se concedió a Juan Antonio autorización de residencia de larga duración.
Los hechos que hemos de tener en cuenta para resolver la cuestión de fondo suscitada son los siguientes, que resultan del expediente administrativo y se recogen en la resolución impugnada:
-
- El 10 de febrero de 2010, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona dictó orden de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de 10 años de D. Juan Antonio por haber sido condenado a pena privativa de libertad superior a un año, con extinción automática desde esa misma fecha de la autorización de trabajo y residencia de la que era titular el mismo desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2010. En concreto, había sido condenado por sentencia de 19 de junio de 2006 del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona a penas de prisión de 6 meses por amenaza condicional y de 1 año y 6 meses por maltrato de obra y/o amenaza en el ámbito familiar.
-
- El 28 de julio de 2010, el Sr. Juan Antonio presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Barcelona solicitud de autorización de residencia permanente, la cual, dictó el 9 de junio de 2011 resolución concediendo dicha autorización por silencio positivo al haber transcurrido más de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 22 de Septiembre de 2016
...de 28 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, recurso nº 435/2014 , en materia de permiso de SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 1 de junio de 2016, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo comú......