SAN 904/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:4030
Número de Recurso679/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000679 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01310/2014

Demandante: D. Lucas

Procurador: D. FRANCISCO JAVIER MILÁN RENTERO

Letrado: D. JUAN FELIPE VICARIO PEÑAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de noviembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 679/14, se tramita a instancia de D. Lucas, representado por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero, y asistido por el Letrado D. Juan Felipe Vicario Peñas, contra Resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 31-5-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 26/1/2015 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por formalizada la demanda en el procedimiento referenciado y, previos los trámites procesales oportunos, dicte sentencia por la que en atención a que ha resultado probada su buena conducta cívica, antes y después de su llegada a España, anule la resolución recurrida declarando el derecho del recurrente a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia con efectos desde la fecha de solicitud de la misma. Subsidiariamente y, para el caso de que no sea atendida nuestra petición, se ordene retrotraer el expediente al momento en el que debió ser requerido para aportar un certificado de antecedentes penales de su país vigente según los criterios de la Dirección General de los Registros y del Notariado".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente, o, subsidiariamente, y como solicita el suplico de la demanda, se acuerde retroacción de actuaciones" .

3 .- Mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2015 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 20 de octubre de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 31-5-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación se basa en que: " no ha justificado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, puesto que según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado. En este caso corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. Así lo señala el Tribunal Supremo de forma reiterada: "cuando el Código Civil remite al intérprete a la buena conducta cívica como parámetro para resolver..., está desplazando hacia el solicitante la carga de probar que viene observando una conducta de tales características" ( SSTS de 15 de diciembre de 2004 y 29 de octubre de 2010, entre otras), por lo que pesa sobre el solicitante de nacionalidad la carga de probar su buena conducta cívica, cosa que en este caso no ha hecho. " (sic).

  2. - El recurrente, nacional de Argentina, solicitó la nacionalidad española por residencia el 12-5-2009.

    La acreditación de los requisitos necesarios para la adquisición de la nacionalidad española es una carga que lógicamente ha de asumir el solicitante, ya de inicio al presentar su solicitud, en concordancia con el art. 221 del RRC cuando determina que: " El peticionario probará los hechos a que se refieren los cinco primeros números del artículo anterior ".

    El art. 220 del RRC entre las indicaciones que se han de reflejar en la solicitud de nacionalidad por residencia establece que se indicará especialmente: " 1º Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.

    1. Su estado civil; menciones de identidad y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores.

    2. Si está procesado o tiene antecedentes penales. Si ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su país, o situación al respecto.

    3. La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta o de la habilitación.

    4. Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida...

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