SAN 883/2015, 5 de Noviembre de 2015
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:4003 |
Número de Recurso | 1045/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001045 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02110/2014
Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA (ABOGACÍA DEL ESTADO)
Demandado: Verónica
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a cinco de noviembre de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1045/14 se tramita a instancia del Abogado del Estado (MINISTERIO DE JUSTICIA), habiendo sido emplazada como parte demandada DOÑA Verónica
, contra Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 31 de marzo de 2010, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se concedió la nacionalidad por residencia ala demandada.
Con fecha 23 de abril de 2014 la Abogacía del Estado interpuso el presente recurso, mediante demanda respecto del acto de concesión de la nacionalidad española por residencia de la ciudadana de Guinea Ecuatorial Verónica, en el que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "con admisión del presente escrito, documentos y sus copias, junto con la declaración de lesividad y expediente administrativo, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 31 de marzo de 2010, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se concede la nacionalidad española a Doña Verónica, y por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho".
La demandada no compareció pese a su emplazamiento por medio de edictos.
Cumplidos los trámites legales quedaron los autos conclusos para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.
En el presente recurso se impugna la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 31 de marzo de 2010, dictada delegación del Ministro de Justicia por la que se concede la nacionalidad por residencia a la demandada.
Dicha resolución ha sido declarada lesiva para los intereses públicos por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de febrero de 2014, órgano competente de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta de la LOFAE 6/1997. En la declaración de lesividad se hace constar que a la interesada le fue concedida la nacionalidad española por resolución de 31 de marzo de 2010, verificándose que cumplía el requisito de residencia establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 23 del Código Civil . No obstante, el 26 de octubre de 2010 se recibió en la Dirección General de Registros y Notariado informe de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras según el cual la interesada había obtenido una autorización de residencia por reagrupación el 23 de julio de 2004 valiéndose de un certificado de nacimiento falso, circunstancia que fue corroborada en la comparecencia en la dependencias policiales de Bartolomé, quien reconoció que había cobrado de las personas que había registrado como hijos cantidades que oscilaban entre 1000 y 1500 euros.
Así, el acuerdo del Consejo de Ministros, declaró lesiva para el interés público la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 31 de marzo de 2010, ya que la solicitante no ha acreditado el requisito de residencia que establece el artículo 22.3 del Código Civil, y suspendió su ejecución.
El recurso de lesividad es un recurso excepcional ( S. TS 27-9-1988 ) y especial, el medio de que dispone la Administración autora de un acto declarativo de derechos para obtener su anulación en provecho propio frente a la persona a favor de la cual fueron reconocidos los derechos ( S. TS. 13-7-1984 ), en el que la previa declaración de lesividad...
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