SAN 358/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:3970
Número de Recurso29/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000029 / 2015

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00213/2015

Apelante: ABOGACÍA DEL ESTADO

Apelado: B-KIN SOFWARE, SL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil quince.

Visto los autos del Recurso de Apelación nº 29/15, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la ABOGACÍA DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2015, dictada por el Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12, en el recurso P.O. nº 48/13, siendo parte apelada la entidad B-KIN SOFWARE, SL, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Basterreche Arcocha .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12, de fecha 22 de enero de 2015, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad B-KIN SOFWARE, SL, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de fecha 2 de julio de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 17 de julio de 2012, por la que se le impone una sanción de 37.443'59 #, por la comisión de una infracción administrativas de carácter grave, prevista en el artículo 57 apartado a) de la Ley 32/2003 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación que fue admitido por diligencia de ordenación de 24/02/15, del que se dio traslado a la otra parte, que formalizó escrito oponiéndose a la apelación y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que comparecieron las partes, en providencia de fecha 15 de julio de 2015, se acordó el señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2015, en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, impugnada en apelación, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la citada resolución sancionadora, que se anula por apreciar el juzgador la caducidad del procedimiento sancionador, al haber transcurrido más de seis meses entre el acuerdo de iniciación del expediente y la notificación de la resolución del mismo.

La Administración demandada se oponía a la caducidad, invocada en la demanda por la parte actora, entendiendo que se había producido suspensión del periodo para resolver al amparo del artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992 ; que el informe solicitado era preceptivo y vinculante y la comunicación a los interesados tenía eficacia meramente informativa, no determinante de la validez de la suspensión del cómputo del plazo, de modo que la omisión de esa comunicación constituiría una mera irregularidad no invalidante.

En el escrito interposición del recurso de apelación, combate el Abogado del Estado los razonamientos de la sentencia apelada alegando, en síntesis, que la entidad actora recibió comunicación de la petición y recepción del informe de la Intervención General del Estado con la propuesta de resolución, no habiéndose realizado la comunicación al tiempo de solicitar y recibir el informe. Razona que siendo el informe de carácter preceptivo y determinante de la resolución, se produjo la interrupción del plazo para resolver y notificar, sin que sea presupuesto para tal interrupción la comunicación al interesado de la petición del informe y de su recepción. Tras exponer las diferencias entre "comunicación" y "notificación", alega que la comunicación tardía es una irregularidad al no invalidante, que no ha generado indefensión al interesado.

SEGUNDO

Dado que no se cuestiona en el recurso de apelación la certeza de las fechas tomadas en cuenta por el juzgador, a los efectos del cómputo del tiempo transcurrido desde el inicio del expediente hasta la notificación de la resolución que le pone fin, la cuestión...

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