SAN 353/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:3944
Número de Recurso76/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000076 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05732/2013

Demandante: SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT)

Procurador: DOÑA VALENTINA LÓPEZ VALERO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 76/14, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA VALENTINA LÓPEZ VALERO, en nombre y representación de SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), frente a RENFE OPERADORA, en calidad de codemandada representada por el Procurador DOÑA IRENE ARANDA VARELA, siendo demandado el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Fomento, contra resolución del Ministerio de Fomento de 26 de noviembre de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 23 de enero de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de julio de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 23 de febrero de 2015, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de octubre de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de

Fomento de fecha 26 de noviembre de 2013, en la que se determinaron servicios mínimos para asegurar la prestación de los servicios esenciales del transporte ferroviario los días 5 y 20 de diciembre de 2013, durante las huelgas convocadas en RENFE OPERADORA y en el sector ferroviario en todo el territorio nacional.

Los motivos de la demanda deducida por la recurrente SFF-CGT se centran, en síntesis, en la vulneración del artículo 28 de la Constitución, en la inmotivación del acto administrativo y en la falta de proporcionalidad de los servicios mínimos acordados. Se solicita una indemnización por importe de 18.000 euros.

El pleito se plantea en análogos términos al resuelto en Sentencia de 23 de mayo de 2014, dictada por esta Sala y Sección en el recurso de protección especial de Derechos Fundamentales 7/2013, que si bien se refería a resolución anterior, concretamente de 23 de octubre de 2013, lo cierto es que incluía los dos días que ahora interesan, 5 y 20 de diciembre de 2013. A continuación se reproducirán sus argumentos, en la medida que coincidan o muestren analogía con el supuesto de hecho que ahora nos ocupa.

SEGUNDO

La resolución impugnada establece los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales durante las huelgas convocadas en Renfe-Operadora, excepto las que afecten a las Cercanías de Cataluña y a los servicios ferroviarios de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general íntegramente desarrollados en Cataluña.

En primer lugar recoge la cita de los preceptos legales en que se fundamenta:

-. Arts. 4.1 y 42.2 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, art. 53.1 de la ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, art. 10 pfo. 2 del R.D. Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, 034/2009 de 30 de diciembre sobre traspaso a la Generalitat de Catalunya de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, de traspaso a la Generalitat de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general.

A continuación recoge una justificación de la necesidad de fijar servicios mínimos, con los siguientes argumentos resumidos:

-. El servicio de transporte de Viajeros por ferrocarril que presta la empresa RENFE Operadora debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectarla a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, entre otros el derecho a la libre circulación por el territorio nacional reconocido en el artículo 19 de la Constitución en conexión con el derecho al trabajo ( art. 35 de la CE ). -. El establecimiento de las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales debe basarse en que la restricción del derecho de huelga ha de ser justificada y proporcional.

-. Las huelgas se convocan en días laborables, afectando tanto a los servicios de cercanías como a los de media distancia y de largo recorrido.

-. En relación con los servicios de cercanías : tanto a las horas punta como durante el resto del día se producen numerosos desplazamientos desde los núcleos periféricos a la capital y viceversa. Por ello es preciso, para evitar un colapso generalizado en las carreteras de acceso a las ciudades, con el consiguiente incremento de saturación del tráfico rodado, la afectación del medio ambiente, la constatación de que el transporte público sería incapaz de absorber a estos viajeros, las alteraciones del orden público que se producirían en las estaciones, y los posibles accidentes, tomar medidas que eviten la paralización o restricción en exceso del transporte de viajeros de cercanías, para evitar una restricción desproporcionada del derecho al trabajo.

-. En relación con la media distancia y el largo recorrido: al coincidir con el inicio del puente del día 1 de noviembre, fiesta de ámbito nacional en la que se produce un importante incremento de los desplazamientos se trata de evitar que se perjudique gravemente el derecho a circular por el territorio nacional y la causación de perjuicios de imposible reparación tanto para los ciudadanos como para la economía del país.

-. En relación con los servicios de transportes ferroviario de Mercancías : los paros encadenados multiplican los efectos de daño en la empresa prestadora del servicio esencial para la comunidad, y que, de no asegurarse su continuidad, esas mercancías no podrían alcanzar sus destinos finales en períodos hábiles productivos. De no determinarse los servicios mínimos el ejercicio del derecho de huelga originaría un daño superior e innecesario para los ciudadanos al que padecerían en otras circunstancias.

Se indican en un anexo los porcentajes de trenes establecidos para los diferentes servicios de transporte ferroviario:

1) trenes de Media Distancia RENFE y FEVE el 65% de los servidos habituales;

2) trenes de Alta Velocidad/Larga Distancia, el 72% ;

3) trenes de cercanías RENFE y FEVE: se establece en función de los diferentes núcleos y franjas horarias, siendo en horario punta el 75% del servicio habitual, y en el resto, el 50% del servicio habitual.

4) trenes de mercancías RENFE y FEVE, se establece un porcentaje del 20% del servicio habitual.

Igualmente se fijan servicios mínimos para: a) trabajadores en centros de información y gestión;

  1. en estaciones, cuyas actividades consisten en la información, control y gestión,"que deben ser consideradas esenciales y de necesidad pública para evitar incidencias graves o incluso accidentes, resultando imprescindible la presencia de trabajadores para seguir los cauces establecidos al efecto en los preceptivos procedimientos, .....

Asimismo es necesario supervisar desde los centros de gestión la correcta prestación de los servicios de transportes, que consiste fundamentalmente en el seguimiento de la ejecución de los tráficos de viajeros y de mercancías tanto en el plano del personal como del material, coordinando las modificaciones de los servicios programados con ADIF, respondiendo a los compromisos adquiridos y a lo contratado por los clientes, cuidando y potenciando todas las medidas y acciones que garanticen los servicios, así como la gestión de retenes de personal, que aseguren la reparación del material motor y remolcado, en caso de avería del material asignado al servicio previsto, y de las Brigadas de Socorro y la circulación de los Trenes Taller y taller móvil para su intervención"

TERCERO

El art. 28.2 de la Constitución establece que: "Se...

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