AAN 81/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2015:221A
Número de Recurso46/2015

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal

Pleno

Tribunal:

Incidente de recusación nº 46/2015

ROLLO DE SALA 5/2015, SECCIÓN 2ª

  1. Fernando Grande Marlaska Gómez (presidente)

  2. Alfonso Guevara Marcos

    Dª. Ángela Murillo Bordallo

  3. Ángel Luis Hurtado Adrián

    Dª. Teresa Palacios Criado

    Dª. Manuela Fernández Prado

    Dª. Paloma González Pastor

    Dª. Mª Ángeles Barreiro Avellanada

  4. Javier Martínez Lázaro

    Dª. Carmen Lamela Díaz

  5. Julio de Diego López

  6. Juan Francisco Martel Rivero

  7. Antonio Díaz Delgado

  8. José Ricardo de Prada Solaesa

  9. Nicolás Poveda Peñas

  10. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

    Dª. Clara Bayarri García

  11. Fermín Echarri Casi

    AUTO Nº 81/2015.

    En Madrid a 3 de noviembre de 2015. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

    1. - En el procedimiento señalado las acusaciones populares Asociación de Abogados demócratas de Europa (Adade), D. Everardo y otros y D. Marcelino y otros formularon la recusación del magistrado y miembro del tribunal D. Jose Augusto . Una vez tramitada la solicitud, con audiencia de todas las partes y recabado el informe del magistrado, el juez instructor del incidente por auto de 24.9.2015 admitió a trámite la recusación y acordó la práctica de prueba documental, que consistió en la aportada por las partes y otra suplementaria que se solicitó al Partido Popular (Pp) y a la Fundación para el análisis y estudios sociales (Faes).

    2. - Practicada la prueba, se dio traslado a las partes, que presentaron sus informes.

    3. - El día 30.10.2015 la Sala se constituyó en Pleno, deliberó y resolvió el incidente, acordando estimar la recusación decisión cuya motivación aquí se ofrece, siendo ponente el magistrado Sáez Valcárcel.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - La prueba practicada en el expediente pone de relieve los siguientes hechos.

    1.1.- Datos procesales y posición de las personas mencionadas por los recusantes.

    (I) El magistrado D. Jose Augusto forma parte del tribunal de la sección NUM000 que conoce de la causa, siendo designado ponente. El proceso es denominado "Pieza separada, Época I: 1999-2005".

    (II) Se ha abierto el juicio oral, por auto de 5.3.2015, contra el Sr. Higinio por delitos de asociación ilícita, prevaricación, fraude y exacciones ilegales contra las Administraciones públicas, malversación de caudales públicos, falsedad en documento mercantil, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, cohecho y defraudación tributaria; hechos que habrían ocurrido mientras desempañaba cargos de Concejal del Ayuntamiento de Madrid y de Viceconsejero y de Consejero del Gobierno de esta Comunidad Autónoma. También se abrió el juicio oral contra el Sr. Roman por delitos de prevaricación, fraude y exacciones ilegales contra las Administraciones públicas, malversación de caudales públicos y cohecho, en el periodo en que ostentó cargos de Director general y de Viceconsejero en el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.

    (III) En la misma resolución se abrió juicio oral contra el Partido Popular (Pp) como partícipe a título lucrativo; en esa calidad es objeto de acusación. (La imputación se sustenta en el presunto beneficio que el partido habría obtenido de los delitos atribuidos a varios acusados, toda vez que, según los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones, parte de los fondos de origen delictivo se habrían destinado a costear actos electorales y de otra naturaleza de la formación política. Además, la hipótesis acusatoria propone que el Partido tenía una contabilidad paralela opaca, o caja B, parte de cuyos fondos habrían sido desviados en beneficio de algunos acusados.)

    (IV) El procedimiento se dirige también contra la Sra. Pura, en el mismo concepto de responsable a título lucrativo, por los beneficios que, según las acusaciones, procedentes de los delitos que se imputan a uno de los acusados, habría obtenido en forma de regalos y de servicios turísticos, para ella y para sus hijos menores y para otras personas vinculadas a su unidad familiar. (Dimitió el 26.11.2014 de su cargo de ministra del Gobierno de la nación, después de pronunciarse la decisión judicial.)

    (V) Entre los acusados figuran el Sr. Adriano (por delitos de blanqueo de capitales, falsedad documental, apropiación indebida, defraudación tributaria, estafa y estafa procesal), el Sr. Emiliano (por apropiación indebida) y el Sr. Leovigildo (defraudación tributaria, falsedad documental y blanqueo), que ostentaron cargos de representación como diputados y senadores, y que actuaron en calidad de gerentes y tesoreros del Partido Popular en diversos periodos.

    1.2.- Relaciones del magistrado recusado con dichas partes procesales.

    (I) A propuesta del Partido Popular el magistrado fue nombrado vocal del Consejo General del Poder Judicial en el año 2001, cargo que ejerció hasta el año 2008.

    (II) El magistrado Sr. Jose Augusto intervino en dos mesas redondas celebradas en las Conferencias políticas del Partido Popular sobre el modelo de Estado, en los años 2006 y 2007 (la Conferencia política forma parte de la vida del partido, siendo una alternativa al congreso, del que se diferencia porque no se discuten cargos internos ni candidatos).

    (III) Inmediatamente después, en el año 2008, fue propuesto por los grupos parlamentarios del Partido Popular en diversos parlamentos autonómicos como candidato a magistrado del Tribunal Constitucional. En la Asamblea legislativa de Madrid dos de los acusados, Don. Higinio y Don. Roman, diputados elegidos en las listas electorales de dicho partido, votaron su candidatura. La Mesa del Senado rechazó la candidatura, decisión que fue recurrida por el grupo del Pp en el año 2010. (IV) Fue nombrado magistrado del Tribunal Constitucional por el Gobierno de la nación en junio de 2013, cuyo presidente, en activo, fue el candidato presentado por el Partido Popular, que obtuvo mayoría absoluta en las elecciones anteriores. La Sra. Pura participó en este nombramiento, en su calidad de ministra de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad.

    (V) Ha estado presente y participado en sesenta y ocho (68) seminarios de la Fundación para el análisis y los estudios sociales (Faes) desde junio de 2003 hasta febrero del 2015: intervino en dos actividades en el 2003, en nueve en el 2004, en doce en el 2005, en cinco en el 2006, doce en el 2007, siete en el 2008, seis en el 2009, cinco en el 2010, seis en el 2012, una en el 2013 y otra en el 2014 y en dos en el presente año 2015. Fue ponente en cuatro de las actividades y coordinador en una, interviniendo como asistente en el resto de seminarios. Percibió remuneraciones por asistir, coordinar y presentar ponencias por una cuantía total de

    13.102,37 euros. Faes está vinculada al Partido Popular desde su creación, se define como "gran laboratorio de ideas y programas que enriquecen el pensamiento y la acción política del centro reformista", su presidente es el expresidente del Gobierno Sr. Pedro Jesús . Doña. Pura forma parte del patronato de la Fundación.

  2. - Contenido del derecho a un tribunal imparcial. Derecho de las partes y confianza en la justicia.

    La idea de imparcialidad es consustancial a la de justicia, hasta el punto de que se convirtió en la nota que ha caracterizado de modo constante la posición institucional del juez en la cultura jurídica occidental, como un tercero ajeno a los intereses de las partes en conflicto, obligado a resolver conforme al derecho vigente, desapasionado, sereno y con la distancia necesaria, objetiva y subjetiva, para generar confianza en los contendientes y en la sociedad. La imparcialidad judicial es una garantía esencial de la función jurisdiccional, condiciona su existencia, de ahí que se convenga que sin juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional (Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2000, en adelante STc). La imparcialidad, junto con la independencia, es situación indispensable para la legitimidad de la actuación del juez, pues se trata de la confianza que en una sociedad democrática los tribunales deben inspirar a los justiciables y a la ciudadanía (sentencia del Tribunal Europeo de derechos humanos, STEdh caso Piersack contra Bélgica, 1.10.1982, parágrafo 30).

    La garantía del juez imparcial se ha recogido en los grandes textos legislativos internacionales, podemos citar el artículo 14 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, el artículo 6 del Convenio Europeo de derechos humanos, el 47 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, el artículo 8 de la Convención Americana sobre derechos humanos y el artículo 7 de la Carta Africana sobre derechos humanos y de los pueblos.

    Imparcial es el juez que resuelve conforme a derecho, está libre de influencias ajenas y no tiene otros motivos para decidir que no sean los que le proporcionan la Constitución y la ley. Se dice del juez que es ajeno a cualquier relación, preferencia o sesgo que pueda afectar, o parecer afectar, a su capacidad para pronunciarse con total independencia (como señala el informe nº 1 (2001) del Consejo Consultivo de jueces europeos del Consejo de Europa). El principio de imparcialidad se recoge en nuestro ordenamiento jurídico como una manifestación del derecho al proceso con todas las garantías, garantía institucional a la que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de derechos humanos han otorgado un contenido dual porque protege el derecho de toda persona a ser juzgado con base en la legalidad y, además, la credibilidad de las resoluciones dictadas por jueces y tribunales.

    Como garantía esencial del proceso el derecho al juez imparcial exige que la pretensión se resuelva por un tercero ajeno a las partes y a los intereses en litigio, que se someta exclusivamente al ordenamiento jurídico como criterio de decisión. Lo que genera una obligación para el juez de apartarse o abstenerse de conocer en el caso de que concurran circunstancias que puedan hacer pensar a las partes y a la sociedad que es parcial. La posición de tercero del juez, su...

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