STSJ Comunidad de Madrid 1588/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:13919
Número de Recurso254/2003
Número de Resolución1588/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01588/2005

Recurso Núm. 254/03

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1588

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 254/03 promovido por la Procuradora Dª Ana María Martín Espinosa actuando en nombre y representación de Dª Gema contra la Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Comisión Mixta creada al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre , por la cual fue excluida de la prueba teórico-práctica prevista en el referido Real Decreto para la obtención del título de especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, así como contra la dictada con fecha 28 de noviembre de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, declarando el derecho de la recurrente a, previo reconocimiento de los períodos que especifica como de ejercicio profesional, acceder a la prueba teórico-práctica de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, convocándola a la realización del correspondiente examen.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de noviembre de 2.005, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la recurrente se deje sin efecto la Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Comisión Mixta creada al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre , por la cual fue excluida de la prueba teórico-práctica prevista en el referido Real Decreto para la obtención del título de especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, así como la dictada con fecha 28 de noviembre siguiente, que de forma expresa desestimó el recurso de reposición interpuesto contra lamisca; solicitando se reconozca su derecho a acceder a la prueba teórico-práctica de dicha especialidad, convocándola a la realización del correspondiente examen.

Y para el análisis de tal pretensión merecen destacarse los antecedentes siguientes: 1) Por escrito de 9 de mayo de 2000 la ahora demandante, Licenciada en Medicina, solicitó la obtención del título de especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública por los trámites previstos en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre . 2) Mediante acuerdo de la Comisión Mixta regulada en el artículo 2.6 del citado Real Decreto de fecha 14 de noviembre de 2001 se formuló propuesta de exclusión de la realización de la prueba teórico-práctica y de la evaluación de su currículum por no haberse acreditado un ejercicio profesional suficiente en la especialidad solicitada. 3) Presentadas las oportunas alegaciones, mediante Resolución de la citada Comisión Mixta de 26 de mayo de 2002 se ratificó la anterior decisión, contra la cual interpuso la Sra. Gema recurso de reposición, que fue desestimado por otra de 28 de noviembre siguiente, formalizando entonces el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.

SEGUNDO

El Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre , vino a introducir un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista al margen del sistema general, regulado en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero , sobre formación médica especializada, que adoptaba como sistema único para la obtención del título de Médico Especialista la residencia en instituciones y centros sanitarios acreditados para impartir la correspondiente formación.

Así, el Real Decreto de 24 de septiembre de 1999 pone de manifiesto en su Exposición de Motivos que determinados problemas puntuales originados por un número inusualmente elevado de alumnos en las Facultades de Medicina durante la década de los años setenta y una capacidad formativa del sistema sanitario inicialmente limitada determinaron que un cierto número de médicos no pudieran acceder a la formación especializada oficial. Ello, unido a la necesidad que en esa época existía de médicos especialistas en nuestro sistema sanitario, hizo que licenciados en Medicina accedieran a distintos hospitales, centros sanitarios y unidades docentes, iniciando una formación médica especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las unidades podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad. Así se insta al Gobierno para que "de modo excepcional, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como la única vía ordinaria de acceso al título de Médico Especialista, se articularan medias para que el colectivo de médicos que habían realizado las practicas en Hospitales bajo la supervisión de los Jefes pudiera obtener dicho título manteniendo los criterios de calidad formativos alcanzados por el sistema de formación médica especializada reglados en el RD 127/84 ".

De este modo, en el artículo 1 del Real Decreto 1497/1999 se establecen los requisitos de accesodisponiendo en su apartado 1 que "los españoles y nacionales de estados miembros de la UE que hubieran obtenido el título español de Licenciado en Medicina o el reconocimiento u homologación a aquel de un título extranjero, podrán acceder por una única vez, al título español de médico especialista por el procedimiento excepcional regulado en esta norma si a la entrada en vigor de la misma acreditan los siguientes requisitos:

Haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico, dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un periodo mínimo equivalente al 170 por 100 del periodo de formación establecido para la misma en España

Poseer una formación especializada equivalente a la establecida para la especialidad, de acuerdo al programa vigente en su momento, realizada en servicios o unidades de la misma, cuy carácter formativo queda reconocido excepcionalmente mediante este...

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