STSJ Comunidad de Madrid 667/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2005:5269
Número de Recurso389/2003
Número de Resolución667/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00667/2005

Recurso núm.: 389/03.

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco .

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA núm. 667

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 389/03, interpuesto por D. Clemente , que actúa en su propio nombre, contra los Anexos 1, 2 y 4 de la Instrucción 2/2003, de 7 de enero, del Subsecretario de Defensa, que dicta normas en relación con las retribuciones para el año 2003 del personal civil y militar del Ministerio de Defensa, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que rectifiquen los Anexos 1º y 2º de la Instrucción 2/2003, de 7 de enero, por figurar en activo los empleos de Cabo Primero, Cabo y Guardia de la Escala de la Guardia Real, y el Anexo 4º que contempla el complemento de Disponibilidad de los componentes de dicha Escala, por haberse elaborado de conformidad con la suma del 80% del complemento de destino y el 80% del complemento específico, retribuciones que son ficticias, en el caso de la Escala de la Guardia Real por no existir miembros en activo en dicha Escala.

Segundo

El Abogado del Estado contesta la demanda y solicita la desestimación del recurso.

Tercero

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 6 de MAYO de 2005, teniendo lugar así.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por D. Clemente , Cabo de la Guardia Real en situación de reserva transitoria, contra la Instrucción 2/2003, de 7 de enero, del Subsecretario de Defensa, que dicta normas en relación con las retribuciones para el 2003, del personal civil y militar del Ministerio de Defensa. Se impugnan los Anexos 1º y 2º, en lo relativo al personal de la Escala de la Guardia Real, y el Anexo 4º en lo relativo al complemento de disponibilidad.

El motivo de impugnación se centra en que en dichos Anexos, en lo relativo a la Guardia Real, se ha partido de una situación ficticia, puesto que dicha Escala está extinguida desde el 10 de septiembre de 2002, y ello en base a lo dispuesto en el Real Decreto 994/92, de 31 de julio . Sin embargo en la Instrucción se alude a "personal en activo". Entiende que la Escala de la Guardia Real no existe.

Considera que es aplicable la Resolución de 28 de agosto de 2002, que integra en la situación de reserva los miembros de la Escala de la Guardia Real que a fecha 1 de septiembre de 2002, se encuentren en situación de reserva transitoria. Los miembros de la Escala de la Guardia Real pierden su referencia en activo, por lo que entiende que la referencia para sus retribuciones debe ser la Escala de la Guardia Civil.

Segundo

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que el recurso no puede prosperar, y se refiere a la Guardia Real, en cuanto a su origen y evolución, así como al RD 994/92 , que declara la extinción del Cuerpo, y en concreto a la Disposición Transitoria Unica de dicha norma alude a la situación de reserva transitoria en la que se encontraba el actor, que fue una opción que tomó, y que era previa a la integración en la Guardia Civil.

Tercero

Por centrar el tema de debate, comenzaremos haciendo un breve análisis sobre el objeto de este recurso.

El art. 25 de la LJCA precisa cuándo procede admitir el recurso y así se refiere a las disposiciones de carácter general, actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, siempre y cuando en este caso, decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

En este caso, la Instrucción impugnada tiene por objeto "facilitar la confección de las nóminas y abonar las retribuciones del personal del Ministerio de Defensa", de acuerdo con la ley 52/2002, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del estado para 2003, y las disposiciones de carácter general que afectan a los mismos. La Instrucción ha sido redactada directamente desde el Reglamento de Retribuciones de 2 de enero de 2003 , en relación con las nóminas del personal al servicio del sector público. De hecho, de su articulado se desprende que se dan instrucciones de confección de nóminas para el personal, contemplando las distintas situaciones de los mismos. La Instrucción, de este modo, no crea categoría alguna, sino que se limita a reproducir las existentes, fijando los criterios para elaborar las nominas en cada empleo.

La Resolución de 2 de enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, había dictado instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios públicos, comprendidos en el ámbitode la Ley 30/84 , y en uno de sus anexos, se refiere al personal militar, así como al personal de la Guardia Civil.

La tesis del recurrente se centra en que mediante esta Instrucción se ha reactivado la Escala de la Guardia Real, pero ello no es exactamente así, puesto que la categoría existía como se comprueba con diversa normativa dictada al efecto. Ahora bien, el recurrente basa su impugnación en la retribución que se fija para miembros de la Escala de la Guardia Real, sobre la base de que esta Escala ya había sido suprimida, desde el 1 de septiembre de 2002. De hecho, en los Anexos de la Instrucción que se impugnan aparecen retribuciones para miembros de la Escala de la Guardia Real, que es lo que en definitiva impugna el recurrente, sosteniendo que dicha Escala ya no existe y por tanto sus retribuciones deben ir unidas a las de la Guardia Civil.

En este punto, podemos concluir que si bien de la lectura de la Instrucción se permite comprobar que va dirigida a facilitar la confección de nóminas, lo cierto es que los recurrentes se han visto incluidos en la categoría correspondiente, dentro de la Escala de la Guardia Real, aspecto que impugnan en definitiva. Por tanto, con un criterio amplio y antiformalista, se ha de entrar a analizar el fondo de esta cuestión sin que pueda inadmitirse el recurso por considerar que la Circular que se impugna se limita a aclarar unas disposiciones legales en materia retributiva para el año 2003, y porque se dirige al personal encargado de confeccionar las nóminas, por lo que pudiera no considerarse como acto susceptible de impugnación independiente.

Cuarto

Centrando, pues, el tema en la verdadera cuestión de fondo, la reclamación del recurrente se centra en solicitar la rectificación en la medida en que aparecen en activo determinados empleos de la Escala de la Guardia Real, considerando que estos empleos son ficticios, puesto que...

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