STSJ Comunidad de Madrid 238/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2005:1739
Número de Recurso1490/2002
Número de Resolución238/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 238

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a VEINTIUNO de FEBRERO de DOS MIL CINCO.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1490/02, interpuesto por el Procurador Sr. Martín Fernández, en representación de D. Jesús Carlos , contra la Resolución del Presidente de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. de fecha 29 de mayo de 2.002, en la que se acuerda la pérdida de la condición de funcionario del recurrente, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, devolviendo la condición de funcionario a D. Jesús Carlos .

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 18 DE FEBRERO DE 2005, teniendo así lugar.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Presidente de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos de fecha 29 de mayo de 2002, en la que se acuerda la pérdida de la condición de funcionario del recurrente.

La Resolución recurrida -obrante en los folios 8 , 9 y 10 del expediente- se fundamenta en el artículo 37.1.d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 que, en la redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social), dispone que "también se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la Sentencia".

El actor alega, como único motivo de impugnación, el de que la sanción de suspensión de funciones solo se impone por faltas graves y muy graves, según el artículo 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, que no da lugar a la separación o pérdida de la condición de funcionarios del artículo 37 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado , y que ello requiere la tramitación del oportuno y correspondiente expediente disciplinario que debe respetar los principios constitucionales de audiencia y defensa, y que en su concreto expediente disciplinario se ha omitido tanto el trámite de audiencia como el inexcusable de alegaciones, como la legalidad vigente ( artículos 84 de la LRJAPYPAC y 92.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado ) en cuanto a la notificación de la propuesta de resolución, lo que determinaría la nulidad del procedimiento , prevista en el artículo 62.1 a) de la LRJAPYPAC . Considera vulnerados los artículos 24.1 y 105 c) de la CE .

Y sigue diciendo que no nos encontramos ante el supuesto del artículo 38.3 de la Ley de Funcionarios civiles del Estado que contempla la perdida de la condición de funcionarios por separación del servicio que tiene carácter definitivo. Y menciona igualmente el artículo 47 y 50.3 de la misma Ley que prevén la suspensión de funciones. Y que el órgano que ha dictado la resolución no es el competente para ello pues sería el Consejo de Ministros según el artículo 47 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

Segundo

Ha de partirse, para la solución del caso, (y en conexión con la premisa del Abogado del Estado de que la naturaleza del acuerdo de separación del servicio no tiene carácter sancionador), de la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre la naturaleza jurídica y el alcance de la medida prevista en el artículo 37 de la Ley Articulada de Funcionarios en lo referente a la pena de inhabilitación especial. Así, la Sentencia de la Sala Tercera de 21 de diciembre de 2000 y anteriormente la de 18 de mayo de 1998 señalan, con cita de otras anteriores como las de 9 de mayo de 1991, 13 de marzo y 25 de octubre de 1995 y 3 de marzo de 1997 que "las resoluciones que acuerdan la pérdida de la condición funcionarial como consecuencia de la imposición de la pena de inhabilitación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.1.d) de la Ley de funcionarios Civiles del Estado , no tienen carácter sancionador, sino que responden al ejercicio de facultades administrativas en materia de personal y que la previsión contenida en el citado precepto guarda perfecta coherencia con el requisito de aptitud para el acceso a la función pública exigido por el art. 30.1.e) de la misma Ley , de modo que la pena de inhabilitación actúa, respecto de la pérdida de la condición funcionarial, a modo de condición resolutoria que opera automáticamente tan pronto como seproduce el hecho determinante previsto en la Ley, que es justamente la imposición de la sanción penal. Y en el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2002 , al decir que "esta pérdida de la condición de funcionario no es sino la ausencia sobrevenida de la aptitud para el ejercicio de funciones como consecuencia de la imposición de la pena de inhabilitación absoluta o especial". Así pues, tratándose de una consecuencia automática de la imposición de una...

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