STSJ Comunidad de Madrid 1344/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2004:12593
Número de Recurso2008/2002
Número de Resolución1344/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm.1344

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2008/02 promovido por el Procurador Sr. Pérez-Mulet y Suárez actuando en nombre y representación de D. Jose Antonio contra la Resolución de 9 de abril de 2002, de la Comisión Mixta creada al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre , por la cual fue excluído de la prueba teórico-práctica prevista en el referido Real Decreto para la obtención del título de especialista en Obstetricia y Ginecología, así como contra la dictada por el Director General de Universidad, actuando por delegación de la misma Comisión Mixta, de fecha 11 de septiembre de 2002,desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, declarando el derecho del recurrente a acceder a la prueba teórico-práctica de la especialidad de Obstetricia y Ginecoogía, convocándole a la realización del correspondiente examen.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de octubre de 2004, teniendo así lugar.

VISTO siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente proceso interesa el recurrente se deje sin efecto la Resolución de 9 de abril de 2002, de la Comisión Mixta creada al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre , por la cual fue excluido de la prueba teórico-práctica prevista en el referido Real Decreto para la obtención del título de especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, y se reconozca su derecho a acceder a la prueba teórico-práctica de dicha especialidad, convocándole a la realización del correspondiente examen.

Y para el análisis de tal pretensión merecen destacarse los antecedentes siguientes: 1) El ahora recurrente, Licenciado en Medicina, solicitó la obtención del título de especialista en Obstetricia y Ginecología por los trámites previstos en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre . 2) Por acuerdo de la Comisión Mixta prevista en el artículo 2.6 del citado Real Decreto fue excluido de la realización de la prueba teórico-práctica y de la evaluación de su currículum. 3) Presentadas las oportunas alegaciones por el interesado, mediante nueva Resolución de la Comisión Mixta se ratificó la anterior decisión.

Segundo

El Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre , vino a introducir un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista al margen del sistema general, regulado en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero , sobre formación médica especializada, que adoptaba como sistema único para la obtención del título de Médico Especialista la el sistema de residencia en instituciones y centros sanitarios acreditados para impartir la correspondiente formación.

Así, el Real Decreto de 24 de septiembre de 1999 pone de manifiesto en su Exposición de Motivos que determinados problemas puntuales originados por un número inusualmente elevado de alumnos en las Facultades de Medicina durante la década de los años setenta y una capacidad formativa del sistema sanitario inicialmente limitada determinaron que un cierto número de médicos no pudieran acceder a la formación especializada oficial. Ello, unido a la necesidad que en esa época existía de médicos especialistas en nuestro sistema sanitario, hizo que licenciados en Medicina accedieran a distintos hospitales, centros sanitarios y unidades docentes, iniciando una formación médica especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las unidades podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad. Así se insta al Gobierno para que "de modo excepcional, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como la única vía ordinaria de acceso al título de Médico Especialista, se articularan medias para que el colectivo de médicos que habían realizado las practicas en Hospitales bajo la supervisión de los Jefes pudiera obtener...

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