STSJ Comunidad de Madrid 1426/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:13483
Número de Recurso1484/2001
Número de Resolución1426/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1426

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1484/01 promovido por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo actuando en nombre y representación de SUBMINISTRES ENERGETICS INDEPENENTS, S.L., contra la Resolución de fecha 26 de julio de 2000 dictada por el Subsecretario del Ministerio de Fomento actuando por delegación del Ministro mediante la cual se acordó inadmitir a trámite los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones del Director General de Carreteras del Estado de fechas 23 de abril de 1999 y 17 de enero de 2000 relativas a la instalación de Estaciones de Servicio enla autovía CN-330, p.k. 543,715, margen derecha, término municipal de Gurrea de Gállego, y p.k. 552,800, margen izquierdo, término municipal de Almúdevar (Huesca); habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e interviniendo como codemandadas las mercantiles CANHUE S.L., y SERVIALMUDÉVAR S.L., representadas ambas por el procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen las Resoluciones concretamente recurridos y se declare "... la cesación de la actividad que se desarrolla al amparo de las indicadas resoluciones del Director General de Carreteras y se ordene RESTITUIR las cosas al estado en que se hallaban originariamente con anterioridad a la adopción de tales acuerdos por la Dirección General de Carreteras y en consecuencia ORDENAR el cierre de las instalaciones y en su caso la demolición de todo lo construido a los titulares de las licencias anuladas y en su caso ordenar al Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras proceda a la ejecución subsidiaria".

SEGUNDO

El Abogado del Estado y los codemandados contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase Sentencia por la que se confirmara el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 4 de noviembre de 2.004, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este litigio, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. - Por Resolución del Director General de Carreteras de fecha 23 de abril de 1999 se autorizó la construcción de una estación de servicio en la CN-330 p.k. 543,715, margen derecha, término municipal de Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca, solicitada por D. Ángel Jesús en representación de CANHUE S.L. mediante escrito de 27 de noviembre de 1998 y conforme con el proyecto "Estación de Servicio. Autovía de Levante. Tramo: Zuera Norte- Almudévar Sur, p.k. 543,715, m. dcha. En el t.m. de Gurrea de Gállego (Huesca)", con las prescripciones

    que se fijaban en la misma autorización.

  2. - Asimismo, y por otra Resolución de 17 de enero de 2000 el Director General de Carreteras del Estado autorizó la construcción de una estación de servicio en la autovía CN-330, p.k. 552,800, margen izquierdo, término municipal de Almúdevar (Huesca) solicitada por D. Salvador conforme al "Proyecto Constructivo. Rotonda en Enlace, Accesos y Urbanización de un Complejo de Servicios en la Autovía N-330, Enlace con la Ctra. A-1211. T.M. de Almudévar (Huesca)", también con las condiciones que se especificaban en la misma autorización.

  3. - Contra las citadas Resoluciones interpuso la entidad ahora demandante sendos recursos de alzada, de fechas 3 de marzo y 29 de febrero de 2000 respectivamente, que fueron resueltos mediante acuerdo dictado con fecha 26 de julio de 2000 por el Subsecretario del Ministerio de Fomento actuando por delegación del Ministro en el que se resolvía, además de la suspensión de las Resoluciones impugnadas, inadmitir a trámite los recurso de alzada presentados contra las mismas. Siendo dicho acuerdo el que se impugna a través del recurso contencioso- administrativo con el que se inició este proceso.

SEGUNDO

Por lo que se refiere en primer término a la inadmisión de los recursos de alzada, la decisión adoptada en tal sentido se funda en la consideración de que las Resoluciones originariamente impugnadas, es decir, las ya descritas de 23 de abril de 1999 y 17 de enero de 2000, eran firmes en vía administrativa, por lo que sólo podían ser recurridas potestativamente en reposición.El artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero , establece en su apartado d) que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca; y es lo cierto que, como se destaca en la misma Resolución de 26 de julio de 2000 ahora recurrida, el

Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, dispone en su artículo 3.3 , en relación a los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, que las resoluciones de los mismos pondrán fin a la vía administrativa excepto en los supuestos determinados en las normas correspondientes; sin que las autorizaciones como las que aquí se cuestionan tengan un régimen especial lo que conlleva que, en efecto, únicamente pudiera interponerse frente a las mismas recurso potestativo de reposición ( artículo 116.1 de la Ley 30/1992 modificado por la Ley 4/1999 ).

Sin embargo, y como se razona en la misma Resolución recurrida, el error en la calificación del recurso (debió interponerse, pues, el de reposición y no el de alzada) no debe obstar a su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carácter ( artículo 110.2 de la Ley 30/1992 , afectado también por la Ley 4/1999 ), lo que justifica un pronunciamiento de fondo como el que refleja también aquella Resolución.

Lo que no resulta entonces justificado es el pronunciamiento de inadmisibilidad de la alzada que, de hecho, se...

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