STSJ Comunidad de Madrid 929/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2003:12432
Número de Recurso201/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución929/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 929

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jesus Cudero Blas

Magistrados

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo n°. 201/01, interpuesto por el Procurador D. Antonio Álvarez- Buylla y Ballesteros, en nombre y representación de D. Gaspar , contra la Resolución dictada, en fecha 27 de Noviembre de 2000 por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 10 de Noviembre de 1999, por la Dirección General de Registros y Notariado; habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que con expresa estimación del presente recurso contencioso administrativo, se declare que el actor tiene derecho a exigir al Notario D. Cesar y éste obligado a entregar al actor el testamento otorgado por Dª Marí Luz .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando Sentencia por la que,desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Terminada la tramitación del presente proceso, se señaló, para su votación y fallo la audiencia del día 15 de Septiembre de 2003, teniendo así lugar..

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha 27 de Noviembre de 2000 por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, que confirmó la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 10 de Noviembre de 1999, en virtud de la cual se desestimó el recurso de queja que formuló D. Gaspar contra la actuación del Notario de San Sebastián D. Cesar -consistente en denegarle la expedición de una copia del testamento emitido por Dª Marí Luz por considerar que carecía de derecho para pedir y obtener copia del referido testamento según las normas aplicables- argumentando que si bien en principio podría considerarse legitimo el interés del solicitante según lo que él mismo alega, no obstante el recurrente no acreditaba la existencia del citado interés legítimo que permita fundar su derecho a la obtención de la copia solicitada.

La Resolución confirmatoria, por su parte, afirma que para expedir una copia de testamento a terceros "..deberán acreditar el derecho que les asiste quedando en última instancia a la apreciación del interés legítimo a juicio del notario no parece suficientemente justificada su condición de acreedor en relación con la herencia, ni tampoco el interés legítimo que permita fundar el derecho del recurrente a la obtención de la copia solicitada en los términos que exige el artículo 224 del Reglamento Notarial ".

Por la representación del actor se alega que aporta los documentos en que se prueba que es acreedor de los herederos de la Sra. Marí Luz , lo que desvirtúa el fundamento de las Resoluciones recurridas.

El Abogado del Estado alega que de la interpretación integradora de los artículos 224 y 226 del Reglamento Notarial se desprende la intención de limitar el circulo de personas con derecho a obtener copia del testamento acorde con la especial naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y en el presente caso el actor no acredita la condición de abogado de la testadora, ni en su caso que no le hubieren sido satisfechos los honorarios devengados por tal motivo

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el actor acreditó suficientemente la condición que justificara el interés legítimo que invocó ante el Notario actuante para obtener una copia del Testamento de la Sra. Marí Luz , y, en consecuencia, si las Resoluciones recaídas al respecto son conformes o no a Derecho

En principio, tanto la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado como la Subsecretaria del Ministerio de Justicia, han...

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