STSJ Comunidad de Madrid 5/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2003:558
Número de Recurso466/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 5/2002

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADO

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA María Isabel Alvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a Dieciséis de Enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 466/2002 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Cristina Gramage López, en nombre y representación de DON Roberto , nacional de Colombia, con Pasaporte o Carta de Identidad NUM000 , contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, de fecha de 28 de Diciembre de dos mil dos, notificada el día 6 de marzo de 2.002, que desestima el recurso alzada interpuesto contra resolución de fecha 23 de Mayo de 2.001, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACION DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Sexta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de septiembre de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado la formulación de conclusiones escritas, lo que consta realizado, por escrito presentado el día 25 de Octubre de 2.002.SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de Octubre de 2.002, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de fecha 9 de octubre de 2.002, se confirió traslado a la parte demandante para presentar escrito de conclusiones, y por providencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, se dio traslado al Abogado del Estado para igual trámite, lo que, consta realizado y por providencia de fecha 10 de Diciembre se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 15 de Enero de 2.003, súbsanándose en este momento la fecha de 2.002, que por error mecanográfico consta en la Providencia de señalamiento de 13 de Enero de

2.003.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña María Isabel Alvarez Tejero

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 23 de Mayo de 2.001 por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retomo al lugar de procedencia de la recurrente, así como de la Resolución del Ministerio del Interior, por Delegación, la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y documentación, de fecha 28 de Diciembre de 2.001, que resuelve, desestimando, el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.

En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero de nacionalidad colombiana, no reunía el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001, e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

El recurrente solicita la nulidad de las Resoluciones recurridas, por entender que el actor si cumplía con los requisitos exigible para la entrada en España cómo turista, siendo mas que suficientes los motivos y alegaciones vertidos por el recurrente para que le sea autorizada la entrada en España estando por tanto injustificada la denegación de la en territorio español, el hoy recurrente portaba pasaporte colombiano en vigor, los medios de vida suficientes 2.000 dólares, y un billete de transporte aéreo cerrado, siendo incierto que el actor no haya justificado el origen del dinero que exhibe, y que la Ley no establece la exigencia de todos los requisitos en el Convenio de Schengen, sino que la Ley podrá exigirse alguno de los documentos, careciendo la resolución administrativa de motivación, ya que se limita a expresar una mera fórmula ritual, sin que haya entrado a valorar la documentación aportada por el actor, así cómo que es irrelevante el que el actor conozca o no el sitio que va a visitar..

TERCERO

Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, hay que tener presente, que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros puede ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional n° 94/1993, de 22 de marzo, subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir, dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE y STC 107/1984), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de su ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, resulta lícito que las leyes y los Tratados modulen el...

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