STSJ Comunidad de Madrid 688/2002, 5 de Junio de 2002

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2002:7742
Número de Recurso326/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución688/2002
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm 688

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Eva Isabel Ballardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a cinco de junio de dos mil dos.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 326/00, interpuesto por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en representación de Don Lucas , contra Resolución de la Subdirección General de Recursos Administrativos del Ministerio de industria y Energía, de 18 de enero de 2000, que desestima recurso contra Resolución de la Subsecretaría de 6 de septiembre de 1999; habiendo sido parte la Administración demanda, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y anulando la resolución administrativa impugnada, se reconozca la titulación del recurrente a efectos del ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial e Ingeniero Técnico Industrial.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después deexponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 17 de enero de 2001, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 4 de junio de 2002, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla en representación de Don Lucas , contra Resolución de la Subdirección General de Recursos Administrativos del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 18 de enero de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subsecretaría de 6 de septiembre de 1999, que desestima la solicitud del recurrente de que su grado académico de "Bachelor of Science in Technology Management with Second Class Honours, División 2ª" obtenido en University of Wales Institute, Cardiff (Reino Unido), le habilite para ejercer en España las profesiones de Ingeniero Industrial e Ingeniero Técnico Industrial. Dicho titulo fue expedido en fecha 19 de julio de 1996 por la citada Universidad.

El Sr. Lucas presentó solicitud para el reconocimiento de su titulo a efectos de ejercer en España las profesiones de Ingeniero Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, en fecha 16 de abril de 1998. La Subdirección General de Recursos Administrativos del MINER, solicitó informes al Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, al Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e ingenieros Técnicos Industriales, a la Dirección General de Industria y Tecnología y al Ministerio de Educación y Cultura. Se informó favorablemente por parte de la Subdirección de Promoción y Estrategias Industriales del MINER, en cuanto al titulo de Ingeniero Técnico y no en cuanto al de Ingeniero Superior, constando informes desfavorables por parte del Consejo General de Colegios de ingenieros Industriales.

Las enseñanzas para la obtención del título que aporta el recurrente han sido impartidas en su totalidad en España en el Centro de Estudios Superiores de la Fundación San Valero de Zaragoza. Dicho Centro recibió autorización para impartir enseñanzas a nivel universitario mediante Decreto 157/98, de 28 de julio, concedida por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titulo expedido por la Universidad de Cardiff, se ha realizado en virtud de un Convenio privado entre la Fundación San Valero y dicha Universidad

El Sr. Lucas cursó sus estudios en los cursos correspondientes desde 1992 hasta 1996. Consta en el expediente que el Centro San Valero había solicitado autorización en fecha 22 de julio de 1994, reiterando posteriormente la petición a la Administración autonómica, y dando lugar al Decreto 157/98, citado.

La resolución administrativa desestima la petición del recurrente, por considerar que las enseñanzas impartidas por el Centro San Valero tienen validez a partir del curso siguiente al de su autorización, es decir a partir de 1998/99. de este modo, no puede tener efectos retroactivos para reconocer un título cursado con anterioridad, y al no tener validez oficial en nuestro país, no puede habilitarse para ejercer las profesiones que pretende.

Se interpuso recurso de alzada que fue desestimado.

La demanda alega que el recurrente está en posesión del titulo "Higher National Diploma in Engineering" por el Instituto de Enseñanza Superior de Cardiff, así como numerosos títulos de estudios de post-grado. Alega que el Centro San Valero se ha preocupado en todo momento de la calidad de sus enseñanzas, y ya en 1994 solicitó autorización para impartir enseñanzas extranjeras en Convenio con la Universidad de Cardiff. En ese momento se iniciaba el traslado de competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que reiteró la petición en 1996 ante dicha Administración. La autorización se produjo por el Decreto 157/98.

Alega que el acto impugnado es nulo, puesto que no existe en la normativa española disposición que establezca como requisito previo para reconocer un titulo, la previa autorización del centro español en que se cursen los estudios. Se refiere al RD 557/91 y el RD 1665/91, que establece el sistema general de reconocimiento, y no contempla la posibilidad de que las enseñanzas se produzcan en España. Existe enconsecuencia un vacío legal en la materia. En el expediente existe un informe técnico favorable al titulo de ingeniero Técnico que solicita, y además, el centro San Valero había solicitado autorización en 1994. Los títulos son...

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