STSJ Comunidad de Madrid 974/2001, 15 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2001:11111
Número de Recurso2920/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución974/2001
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 974

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente: D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid a quince de septiembre de dos mil uno.

VISTO el recurso n°. 2920/97 interpuesto por D. Ángel Jesús contra la Resolución del Concejal Delegado del Area de Régimen Interior y de Personal del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 7 de marzo de 1997, por la que -con independencia de la resolución que en su momento se adoptase respecto del archivo del expediente disciplinario y abono de las retribuciones dejadas de percibir que también tenía solicitado el interesado y que se gestionaba en expediente separado- se desestimó su pretensión de indemnización de daños y perjuicios cuantificados en 48.000.000 pesetas originados por el expediente disciplinario n° 82/88; siendo además esa resolución confirmada en alzada por la del Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 2 de junio de 1997; habiendo sido parte en autos la Corporación Local demandada, representada por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución ya citada anteriormente, declare1-No ser conforme a derecho el Decreto recurrido del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de junio de 1997 y consecuente anulación total del mismo, por nulidad de pleno derecho.

2-El reconocimiento de situación jurídica individualizada para el funcionario municipal recurrente, Don Ángel Jesús , con el correspondiente derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que le han sido irrogados por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid obligado a indemnizarle conforme a las bases que se establecen en esta demanda y en la cuantía que se fije en la sentencia o en el período de su ejecución.

3-La devolución al recurrente de las cantidades que le han sido deducidas de sus retribuciones por los conceptos de IRPF y cuotas a la a MUNPAL, con abono de los intereses legales devengados por estas cantidades.

SEGUNDO

El Abogado de la Corporación Local contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se inadmita o confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día catorce de septiembre de 2001, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTA DE DERECHO

PRIMERO

El objeto de fondo de este recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Concejal Delegado del Area de Régimen Interior y de Personal del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 7 de marzo de 1997, por la que- con independencia de la resolución que en su momento se adoptase respecto del archivo del expediente disciplinario y abono de las retribuciones dejadas de percibir que también tenía solicitado el interesado y que se gestionaba en expediente separado- se desestimó su pretensión de indemnización de daños y perjuicios morales, profesionales y materiales y daños causantes y lucro cesante, cuantificados en 48.000.000 pesetas originados por el expediente disciplinario n° 82/88.

Igualmente se impugna la resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de junio de 1997 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto anterior y se confirma el mismo.

Pues bien, para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes datos fácticos:

-En virtud de denuncia ante la Corporación Muncipal, por Decreto de 21 de julio de 1988 se mandó incoar expediente disciplinario al recurrente Aparejador adscrito a la Sección de Obras de la Junta Municipal de Arganzuela, con suspensión de empleo y sueldo desde el 1 de octubre de 1988, por Decreto de 25 de agosto de 1988, poniendo los hechos denunciado en conocimiento del Ministerio Fiscal por si fueran constitutivos de delito, abriéndose diligencias previas n° 4030/88-C en el Juzgado de Instrucción n° 15 de Madrid.

-Por Decreto del Concejal Delegado del Area de e Régimen Interior y de Personal de 18 de marzo de 1994 se mantuvo la suspensión provisional de funciones y se extiende los aspectos económicos.

-Por Auto del Juzgado de Instrucción n° 15 de 15 de abril de 1996 se decreto el sobreseimiento y archivo de las diligencias penales por cohecho ya indicadas.

-Por Decreto del Concejal Delegado del Area de Régimen Interior y Personal de fecha 12 de noviembre de 1996 se le incorporó a su puesto de trabajo, dejando sin efecto la medida cautelar de suspensión provisional, y sobreseyendo provisionalmente el expediente disciplinario.

-La Corporación Municipal ha mantenido al actor en esta situación hasta el día 7 de marzo de 1997, fecha de la liquidación de las retribuciones dejadas de percibir por el recurrente durante el período del 1 de octubre de 1988 al 27 de noviembre de 1996, Con motivo de este pago de retribuciones se hizo la liquidación de las dejadas se percibir, que fue aceptada por la resolución del Alcalde- presidente del 17 de marzo de 1997 con admisión del recurso ordinario de alzada n° 2197, contra el Decreto del ConcejalDelegado del Area de Régimen Interior y Personal de 12 de noviembre de 1996.

-Contra el mencionado Decreto de suspensión de empleo y sueldo se interpusieron los correspondientes recursos administrativos y posteriormente el contencioso-administrativo ante esta Jurisdicción, en que el TSJ, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, dictó la sentencia de 3 de abril de 1991, por la que se declaró inadmisible el recurso Contenicioso-admisnitrativo n° 2492/88, contra le Decreto del Alcalde de 25 de agosto de 1988 que acordó la suspensión de funciones del recurrente.

-Por escrito del Sr. Ángel Jesús de fecha 26 de junio de 1996 (entrada de 2 de julio de 1996) se reclamó de la Corporación Municipal la previa anulación del expediente disciplinario n° 82/88 incoado contra el funcionario municipal por una supuesta falta muy grave y además se pedían los siguientes acuerdos:

-1)Rehabilitarle y reincorporarle a su puesto de trabajo y funciones, con notificación de este acuerdo al resto de los funcionarios adscritos a la Junta municipal de la Arganzuela. -2)Abonarle los sueldos, trienios y complementos familiares por importe de 24.000.000 peseta devengados por el Sr. Ángel Jesús desde el día 25 de agosto de 1988, fecha del acuerdo de suspensión, hasta el día en que se resuelva la presente reclamación.

-3)Indemnizar al Sr. Ángel Jesús por los daños y perjuicios que le han sido irrogados por causa del expediente disciplinario contra él incoado en la cantidad de 48.000.000 pesetas y el abono de los intereses legales del capital de 24.000.000 pesetas, devengado desde el 25 de agosto de 1988, y los que se vayan devengando, hasta la fecha en que se resuelva la presente reclamación.

-Después del informe del Departamento de Gestión de Personal y separando las dos primeras pretensiones de este expediente que son objeto de este recurso, dicha solicitud de indemnización fue desestimada por Decreto del 7 de marzo de 1997 del Concejal Delegado del Area de Régimen Interior y de Personal.

-Como este Decreto fuera recurrido el 10 de abril de 1997,...

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