STSJ Comunidad de Madrid 617/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2000:4570
Número de Recurso122/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución617/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 617

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JESÚS CUDERO BLAS

    MAGISTRADOS

    Dña. TERESA DELGADO VELASCO

  2. JOSÉ IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

    Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

  3. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

    En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil .

    VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 122/97, promovido por el Letrado D.. José Luis González Martínez en nombre y representación de Dña. Sofía , contra la Resolución dictada, en fecha 26 de Noviembre de 1996, por la Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso y seguidos los trámite prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO Verificados los trámites oportunos, quedaron la actuaciones pendientes de señalamiento iCUARTO. Para votación y Fallo del presente proceso se señal la audiencia el día 6 de Abril de 2000 .

QUINTO En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dña EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS. DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la parte actora, Dña. Sofía contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha 26 de Noviembre de 996, por la Directora General del Personal y Servicios del M.E.C, en la que se apreció que habiendo transcurrido el plazo de tres meses para resolver el procedimiento de reclamación contra la puntuación de la primera y segunda prueba en el procedimiento selectivo de Ingreso Libre en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la especialidad de Música, desde la solicitud de revisión que tuvo entrada en el Registro del órgano competente el día 1 de Agosto del mismo año, procedía entendiendo desestimada la solicitudexpedir la certificación de acto presunto de acuerdo con la solicitud en tal sentido formulada por la actora el día 6 de Noviembre de 1996, a tenor e lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre .

SEGUNDO

En orden a realizar una adecuada valoración jurídica es preciso tener en consideración los siguientes hechos Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de Febrero de 1996 (B.O.E de 7 de Marzo )se convocaron los procedimientos selectivos para ingreso y accesos al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, concurriendo la actora al procedimiento de ingreso libre en la especialidad de Música y obteniendo la puntuación de 7,6 en la primera prueba y 4,7 en la primera.

La actora solicitó la revisión de la puntuación obtenida en el segundo ejercicio alegando que había resultado perjudicada a causa de las discrepancias surgidas, respecto de la forma en que habían de ser calificadas las pruebas, entre los miembros del Tribunal, y a fin de acreditar tales afirmaciones adjuntó una copia de un escrito suscrito por dos miembros del Tribunal n° 3 en que se ponía de manifiesto que pese a haber pactado los miembros de dicho Tribunal " una revisión de notas final a fin de poder calibrar lo más justamente posible los méritos respectivos de los Sres. Opositores tal revisión no se llevó a efecto debido a las agudas discrepancias en el momento final entre los miembros del Tribunal al respecto y que fueron solucionadas mediante imposición expresa de la Srta. Presidenta que se negó a que se efectuasen las revisiones y modificaciones convenientes y pactadas ". Manifestando, también, que tal circunstancia había determinado " el paso masivo de opositores sin estar debidamente cualificados ". consecuencia de tal escrito se abrió una información reservada por la Inspección General de Servicios que concluyó estimando que procedía su archivo

En fecha 28 de Agosto de 1996 la actora solicitó ser examinada, de la tercera prueba puesto que reunía méritos suficientes poniendo de relieve, nuevamente, las discrepancias. del Tribunal, como reclamación administrativa complementaria a la reclamación puntuación presentada con fecha 30 de Julio de 1996 .

  1. En fecha 26-11-1996 la Directora General de Personal y; Servicios del Departamento

considerando que había transcurrido el plazo de tres meses para resolver la solicitud instada el día 1 de Agosto de 1996 en el sentido de que fuera revisada su...

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