STSJ Comunidad de Madrid 1302/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:11834
Número de Recurso771/2002
Número de Resolución1302/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1302

RECURSO NÚM.: 771-2002

PROCURADOR: D. JAVIER DEL CAMPO MORENO col. 905

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a nueve de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 771-2002 interpuesto por el Procurador D. Javier del Campo Moreno, en representación de D. Carlos María contra el fallo del TEARM de fecha veinticinco de febrero de dos mil dos, reclamación 28/03975/00, sobre Renta Personas Físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 29/11/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Carlos María impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de febrero de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/03975/00, que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1998, por importe de 992.594 Ptas.

En este acuerdo el órgano administrativo estima ajustada a derecho la liquidación provisional impugnada objeto de revisión porque el recurrente había deducido gastos de rendimientos de capital inmobiliario derivados de arrendamiento de inmuebles sin haber obtenido ingresos por el mismo concepto al referirse el artículo 35 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto , al rendimiento neto y sin acreditar a la vista del artículo 114.1 de la Ley General Tributaria la excepción de que se tratara de un inmueble en expectativa de alquiler y que no pudo serlo por razones de mercado u otras.

SEGUNDO El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y se declare su derecho a deducir de los rendimientos del capital inmobiliario del ejercicio de 1998, el IBI, la amortización del coste de adquisición del inmueble y los honorarios profesionales y alega en síntesis que el IBI resultaba deducible a tenor del artículo 35.B) de la Ley 18/1991 y 7.1.A.b) de su Reglamento sin necesidad de presentar justificante alguno de pago y su importe ascendía a 325.000 Ptas. tomando como referencia el último recibo dado que el Ayuntamiento lleva años sin girarlo, que para pagar la cuarta parte del inmueble se pacto con la propiedad anterior el abono de una renta vitalicia que debía tenerse en cuanta como coste de adquisición al igual que el pago del precio en dinero, siendo deducible al amparo del artículo 8 del Reglamento del impuesto , las cantidades destinadas a la amortización del inmueble que en este caso ascendía a 3.814.236 Ptas., teniendo en cuenta que el importe de la renta vitalicia ascendía a 5.700.000 Ptas., que supone un coste...

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