STSJ Comunidad de Madrid 1105/2005, 20 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2005:10123 |
Número de Recurso | 1108/2002 |
Número de Resolución | 1105/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 1105
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
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En la villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil cinco.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1108/2002, interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en representación de la entidad EUREKA/N.W. AYER, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de abril de 2002, que desestimó las reclamaciones núms. 28/18066/98 y 28/04922/99 deducidas contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1995 y 1996, así como frente a acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen las liquidaciones recurridas, con revocación de la resolución dictada por el TEAR de Madrid.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de octubre de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de abril de 2002, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora (antes denominada Eureka Advertising, S.A.) contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1995 y 1996, así como frente a acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación, por importes respectivos de
14.997.601 y 4.336.628 pesetas.
La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 30 de abril de 1998 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1995 y 1996, haciendo constar que en los aludidos ejercicios la entidad actora se dedicaba a prestar servicios de publicidad y relaciones públicas, habiendo consignado en sus declaraciones del segundo y tercer trimestres de 1995 y en las de los trimestres tercero y cuarto de 1996 cantidades a ingresar inferiores a las que figuraban en los libros registros de facturas emitidas y recibidas. Además, la Inspección puso de manifiesto...
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