STSJ Comunidad de Madrid 1553/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2004:15397
Número de Recurso1288/2001
Número de Resolución1553/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01553/2004

Recurso núm. 1288/2001PRIVATE _

PROCURADOR D. ANTONIO BARREIRO MEIRO BARBERO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1553

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1288/2001, interpuesto por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en representación de D. Mariano , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2002, que desestimó la reclamación nº 28/13417/00 deducida contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996, 1997 y 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, declarando el derecho del recurrente a que se deduzcan en la liquidación las cantidades que debieron ser retenidas, con devolución de las sumas indebidamente ingresadas y sus intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

Por auto de 18 de febrero de 2003 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 9 de diciembre de 2004, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, inicialmente por silencio administrativo y más tarde por acuerdo de fecha 25 de junio de 2002, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996, 1997 y 1998.

El demandante, residente en España, prestó servicios durante los ejercicios que nos ocupan en la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, que no le efectuó retención alguna a cuenta de los rendimientos del trabajo, habiendo presentado declaraciones por el IRPF sin consignar retenciones a cuenta, si bien posteriormente solicitó la rectificación de las autoliquidaciones a fin de practicar la elevación al íntegro de sus retribuciones en aplicación del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , petición denegada por la resolución impugnada, en la que se afirma que dicha Embajada no está obligada a practicar las retenciones exigidas por aquélla.

En el escrito de demanda, la parte actora rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que los Estados extranjeros, ya actúen por sí o por oficina específica, están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, debiendo cumplir sus obligaciones como lo demuestran tanto las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos como las normas vigentes en otras ramas del ordenamiento.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en determinar si las Embajadas de Estados extranjeros en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener en concepto de pago a cuenta, y a ingresar su importe en el Tesoro, las cantidades que procedan sobre las rentas que abonen y resulten sujetas al tributo, tal y como señala el artículo 98.1 de la Ley 18/91,...

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