STSJ Comunidad de Madrid 384/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2004:5095
Número de Recurso633/2001
Número de Resolución384/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 384

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 633/2001, interpuesto por el Procurador

D. José Ignacio Noriega Arquer, en representación de Dª Alicia , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2000, que desestimó la reclamación nº 28/00625/99 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción,se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la liquidación recurrida, declarando el derecho de la actora a computar la retención procedente, con reintegro de las cantidades que resulten a su favor más los intereses legales desde la fecha en que se efectuó el ingreso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 20 de abril de 2004, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2000, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, por importe de 1.369.416 pesetas.

La liquidación practicada por la Administración tiene su causa en el rechazo de la elevación al íntegro que, por el impuesto y ejercicio mencionados, realizó la actora en su condición de española residente en España que presta sus servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en nuestro país, que no le había efectuado retención alguna. El acto recurrido sostiene que dicha Embajada es territorio extranjero no sometido a la normativa fiscal española, por lo que no viene obligada a practicar las retenciones exigidas por aquélla que, en caso de omisión, permitiría la elevación al íntegro efectuada por el demandante.

En el escrito de demanda, la parte actora rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que los Estados extranjeros, ya actúen por sí o por oficina específica, están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, debiendo cumplir sus obligaciones como lo demuestran tanto las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos como las normas vigentes en otras ramas del ordenamiento.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en determinar si las Embajadas de Estados extranjeros en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener en concepto de pago a cuenta, y a ingresar su importe en el Tesoro, las cantidades que procedan sobre las rentas que abonen y resulten sujetas al tributo, tal y como señala el artículo 98.1 de la Ley 18/91, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , aplicable al ejercicio de autos.

La regulación de esta materia contenida en la antigua Ley 44/78, de 8 de septiembre , sufrió una profunda transformación por la Ley 18/91 , pues el artículo 98.1 de este texto legal establece la obligación general de retener para todas las "personas jurídicas" que satisfagan...

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