STSJ Comunidad de Madrid 375/2004, 22 de Abril de 2004
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:5046 |
Número de Recurso | 910/2000 |
Número de Resolución | 375/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 375
RECURSO NÚM.: 910-2000
ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR SR: JOSE A. LAGUNA GARCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 22 de abril de 2004
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 910/2000, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de abril de 1999, que estimó la reclamación nº 28/03332/97 deducida por Dª Lina contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,ejercicios1992; habiendo sido parte demandada Dª Lina , representada por el Procurador D. JOSE. A. LAGUNA GARCIA.
El Abogado del Estado presentó demanda de lesividad en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.
La parte demandada contestó a la demanda solicitando la desestimación de la pretensión deducida por el Abogado del Estado.
Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 20 de Abril de 2004, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilma. Sra. DÑA. María Antonia de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO El Abogado del Estado impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 14 de abril de 1999, estimatoria de la reclamación económico administrativa n ° 28/03332/97 que interpuso D. Lina contra la liquidación derivada de acta de inspección firmada en disconformidad en concepto de IRPF del ejercicio de 1992 por importe de 445.144 Ptas.
En esta resolución el TEAR de Madrid siguiendo la tesis de la Inspección y del criterio sentado por el TEAC y por la Audiencia Nacional, entiende que la minusvalía derivada de la venta de los bonos de deuda austriaca adquiridos por los reclamantes tras el cobro de los intereses, que tributan en el país de origen en virtud del correspondiente Convenio de 20 de diciembre de 1966 , constituye una disminución patrimonial a efectos de la liquidación del IRPF para reducir la base imponible.
SEGUNDO El Abogado del Estado solicita la anulación de la resolución impugnada declarada lesiva por Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de mayo de 2000 , invocando en esencia que concurren los requisitos previstos en el art 103.1 de la Ley 30/1992 en relación con el art 43 de la Ley de la Jurisdicción , ya que lesiona los intereses públicos y es contraria al ordenamiento jurídico. Alega que la lesión deriva de la admisión por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid como disminución patrimonial de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de enajenación de los títulos de deuda pública austriaca suscritos por el contribuyente, lo que determina un ingreso en el Tesoro de una cantidad inferior a la que correspondía de no aceptarse como tal disminución, concurriendo además fraude de ley en la operación con infracción de los arts 6.4 del Código Civil y 28 de la Ley General Tributaria .
TERCERO La demandada pretende que se confirme el acuerdo recurrido por no darse supuesto alguno de nulidad y no lesionar los intereses públicos, y aduce en síntesis que la Orden Ministerial que declaró la lesividad es invalida por no seguir el procedimiento de nulidad radical que era el correcto por tratarse de una cuestión internacional que exigía dictamen del Consejo de Estado, que no concurría fraude de ley y que frente a la interpretación del Abogado del Estado tal como apreció el acuerdo impugnado era procedente la integración en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como disminución de patrimonio la minusvalía experimentada con la adquisición y posterior enajenación tras el cobro del cupón pero sin incluir su importe de la deuda pública austriaca
CUARTO El art 103.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero , establece que las Administraciones...
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