STSJ Comunidad de Madrid 317/2004, 31 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2004:4309 |
Número de Recurso | 1076/2001 |
Número de Resolución | 317/2004 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00317/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 317
RECURSO NÚM.: 1076-2001
PROCURADOR SR: D. JOSE R. REGO RODRIGUEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 31 de marzo de 2004
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1076-2001 , interpuesto por DEVON, S.L. representado por el procurador D. JOSE R. REGO RODRIGUEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha ,27.3.2001 reclamación núm. 28/06135/98 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada ydefendida por su Abogacía
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30.3.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 27 de marzo de 2001 en la reclamación económico administrativa número 28/06135/98 interpuesta contra liquidación practicada por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivada de acta suscrita en disconformidad correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1.993, por importe de 13.087.079. La indicada resolución acordó estimar en parte la reclamación económico administrativa, anulando la liquidación impugnada y que se practique una nueva liquidación en la que se confirme la cuota y se adecuen los intereses de demora al 7,5% en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1.998 al 24 de enero de 1.998.
La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad de la resolución recurrida y su derecho a a ser indemnizada en las costas del procedimiento más los gastos del aval, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la falta de competencia de los órganos actuantes, pues la competencia le correspondía a las Unidades Provinciales de Inspección, tratándose de una arbitrariedad, la caducidad del procedimiento, y la procedencia de la imputación de las bases imponibles negativas de la sociedad Grupo Mecano, S.A. de la que la demandante es socio al 33%, como consecuencia de los pagos realizados a la entidad no residente Valdiva, B.V. en concepto de royalties por la cesión de derechos para la organización de conciertos y utilización de la imagen y explotación del nombre artístico...
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