STSJ Comunidad de Madrid 48/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2004:872 |
Número de Recurso | 1579/2000 |
Número de Resolución | 48/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00048/1004
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 48
RECURSO NÚM.: 1579-2000
PROCURADOR SR: D. FELIPE RAMOS CEA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 28 de enero de 2004
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1579-2000 , interpuesto por EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL S.A. representado por el procurador D FELIPE RAMOS CEA, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 11.7.2000 , reclamación núm. 28/16155/98 , interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20.1.2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 11 de julio de 2000, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 16155/98, interpuesta contra acuerdo del Jefe de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Madrid, por la que se declaraba la responsabilidad solidaria por deudas pendientes de Manufacturas Arganda SA Equipamiento Institucional UTE, por importe de 5.307.473 ptas.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimó la reclamación tras considerar ajustada a derecho la notificación de la providencia de apremio al deudor principal, y debidamente cumplimentado el trámite de audiencia previa a la declarada responsable solidaria.
La recurrente, Equipamiento Institucional SA, en su escrito de demanda manifiesta que constituyó con Manufacturas Arganda SA una UTE participando con el 5%. Vuelve a insistir en la falta de notificación de la providencia de apremio a la responsable principal por lo que la declaración de responsabilidad solidaria no es ajustada a derecho.
El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.
Es objeto del presente recurso determinar si es ajustada a derecho la declaración de responsabilidad solidaria dirigida contra Equipamiento Institucional SA como entidad integrante de una Unión Temporal de Empresas, frente a los posibles defectos de notificación de la providencia de apremio a una de las entidades integrante de la UTE.
La figura de la UTE aparece en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial. Esta Ley 18/1982 ha sido modificada en parte por la Ley 21/1991 que ha derogado el régimen propio de las Agrupaciones Temporales de Empresas, dejando subsistente el propio de las Uniones Temporales. El legislador ha previsto esta figura social como sistema de colaboración entre empresarios para el desarrollo de una obra o servicio. Aunque no tiene personalidad jurídica, según interpretación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en Resolución de 25 de...
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