STSJ Comunidad de Madrid 326/2002, 20 de Febrero de 2002

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:2336
Número de Recurso621/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución326/2002
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 326

RECURSO NÚM. 621-99

LETRADO: D. Angel Luis Davila Bermejo

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a veinte de febrero de dos mil dos.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 621-99, interpuesto por D. Rafael y Dª Encarna , representadas por el Letrado D. Angel Luis Davila Bermejo, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.5.98, reclamaciones números 28/10952 y 15099/96, interpuestas por el concepto de Renta Personas Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuestoen el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día diecinueve de febrero de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes D. Rafael y Dª Encarna impugnan en este recurso la resolución del TEAR de 26 de mayo de 1998 que desestimó de manera acumulada las reclamaciones económico administrativas números 28/10952 y 15099/96 que interpusieron contra la liquidación provisional del IRPF del ejercicio de 1994 girada por la Administración del Escorial de la AEAT de Madrid por importe de 2.653.214 Ptas y contra el acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de la misma liquidación en cuantía de 840.938 Ptas., dictado por la misma Administración.

En esta resolución la Administración considera motivada la liquidación recurrida, rechazando la aplicación del porcentaje del 15% como gastos deducibles de los rendimientos íntegros al no quedar acreditado que el reclamante minusválido no pudiera desplazarse a su lugar de trabajo por si mismo y la exención en la percepción por invalidez permanente que percibe de la entidad Mapfre Vida por no constar después del oportuno requerimiento su origen y por último entiende que se ajusta a derecho la sanción impuesta porque la conducta del infractor que es sancionable incluso a titulo de simple negligencia, no se encuentra amparada por una interpretación razonable de las normas tributarias aplicables al no ofrecer su tenor literal duda alguna.

SEGUNDO

Los recurrentes pretenden que se dejen sin efecto los acuerdos recurridos por ser nulos o cuando menos anulables y que se les resarza de los gastos de los avales constituidos en garantía de la suspensión de los mismos, con imposición de costas a la Administración por la temeridad en que esta ha incurrido.

Los demandantes manifiestan para oponerse a la liquidación provisional recurrida su falta de motivación con la consiguiente vulneración de los arts. 54 de la ley 30/1992 y 121 y 124 de la LGT, porque se marcan con asterisco 18 conceptos cuando sólo son dos los discrepantes y así marca las retenciones e ingresos a cuenta y no hay diferencia alguna entre su declaración y la provisional y existe en las demás partidas una mención genérica de las normas aplicables y del art. 28 en cuanto a los gastos totalmente insuficiente, teniendo en cuenta que los declarantes son legos en derecho y que la jurisprudencia y nuestro tribunal requieren la expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que motiven las liquidaciones provisionales.

En segundo...

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