STSJ Comunidad de Madrid 298/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2005:4160
Número de Recurso97/2002
Número de Resolución298/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00298/2005

Proc. Sr. Vicente-Arche Rodriguez

A.E

Ltda. Sra. Guerrero Anskermit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 97 de 2002

PONENTE Sra. Fátima de la Cruz Mera

SENTENCIA Nº 298

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a quince de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 97/02 interpuesto por el Procurador Sr. Vicente-Arche Rodriguez en nombre y representación de "Torre Espacio Castellana, S.A., Sociedad Unipersonal" (antes "Sierra y Asociados, S.A. Sociedad Unipersonal") contra la Resolución del Tribunal Económico-Central (TEAC) de 19 de diciembre de 2.001 por la que se desestimó el recurso de alzada formulado frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de fecha 12 de septiembre de 2.000, desestimatoria de la reclamación contra la liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por la Ltda.Sra. Guerrero Ankersmit.

La cuantía del recurso es superior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 28 de enero de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 14 de Abril de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Torre Espacio Castellana, S.A., Sociedad Unipersonal" (antes "Sierra y Asociados, S.A. Sociedad Unipersonal") interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Central (TEAC) de 19 de diciembre de 2.001 por la que se desestimó el recurso de alzada formulado frente a la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de fecha 12 de septiembre de 2.000, desestimatoria de la reclamación contra la liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a la compra de 11 de enero de 1.996 a que estos autos se contraen.

La parte demandante tributó por la anterior operación de compra por IVA, renunciando a su exención, discrepando de la aplicación que del art. 20.1.24 de la Ley 37/1.992 reguladora del IVA le aplicó el TEAR (exención no renunciable), así como de la similar conclusión a que llegó el TEAC con cita en el art. 20.1.20, 21 y 22 para considerar finalmente la concurrencia de exención no renunciable.

La Administración demandada sostiene la validez de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conviene poner de relieve los antecedentes fácticos precisos para la resolución de este recurso, respecto a los que las partes no muestran discrepancia, centrándose este recurso en la interpretación y aplicación de las normas legales a que posteriormente nos referiremos. El 27 de diciembre de 1.994 la Congregación del Sagrado Corazón de Jesús de la Provincia de España centro-Sur otorgó a la demandante un derecho de opción de compra sobre el inmueble objeto de la liquidación recurrida, operación que tributó por IVA y AJD. La compra del inmueble se produjo el 11 de enero de 1.996 (dicho inmueble había sido segregado y creado como nuevo e independiente por...

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