STSJ Comunidad de Madrid 299/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2005:4176
Número de Recurso87/2002
Número de Resolución299/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00299/2005

Proc. Sra. Juárez Pérez

Proc. Sr. Gracia Moneva

Proc. Sr. Sanz Estrada

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 87 de 2002

PONENTE Sra. Fátima de la Cruz Mera

SENTENCIA Nº 299

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a quince de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 87/02 interpuesto por la Procuradora Sra. Juárez Pérez en nombre y representación de la DIRECCION000 " contra el Acuerdo Plenario adoptado por el Ayuntamiento de Algete en sesión de 27 de diciembre de 2.001 (BOCM de 31 de diciembre) aprobando de forma definitiva la creación de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de aducción y distribución de agua procedente de pozos . Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Algete representado por el Procurador Sr. Gracia Moneva y como codemandado "Fomento Inmobiliario y Urbanización, S.A." (FIUSA) representado por el Procurador Sr. Sanz Estrada.La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 14 de Abril de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la DIRECCION000 " contra el Acuerdo Plenario adoptado por el Ayuntamiento de Algete en sesión de 27 de diciembre de 2.001 (BOCM de 31 de diciembre) aprobando de forma definitiva la creación de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de aducción y distribución de agua procedente de pozos .

Alegada por el codemandado "Fomento Inmobiliario y Urbanización, S.A." (FIUSA) como única causa de oposición a la demanda la inadmisibilidad del recurso por existencia de desviación procesal, debe resolverse en primer lugar tal óbice procesal antes que, en su caso, hacerlo sobre el fondo del asunto.

Considera la mercantil antes mencionada que existe desviación procesal atendido el contenido del escrito de interposición del recurso y el de demanda, por versar cada uno de ellos sobre objetos distintos, a saber, la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de saneamiento y la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de aducción y distribución de agua procedente de pozos , respectivamente. Pues bien, efectivamente existe tal disparidad en ambos escritos al delimitar el demandante el objeto del recurso que nos ocupa, pero aquella disparidad no deja de ser, atendido el contenido de la actuación administrativa recurrida, sino un mero error material sufrido por el recurrente de forma involuntaria por las razones que expondremos seguidamente. El Acuerdo plenario de 27 de diciembre de 2.001 aprobaba de forma definitiva las Ordenanzas Fiscales Municipales, Tasas y Precios Públicos, entre las que se encontraban, entre otras numerosísimas previsiones, las relativas a las Tasas ya citadas. La Memoria del acuerdo municipal mencionaba que durante el periodo de información pública abierto tras su aprobación inicial, la DIRECCION000 presentó reclamaciones frente a las Ordenanzas reguladoras de ambas tasas, así como frente a otras dos, Ordenanzas Fiscales todas ellas, que habiendo sido objeto de impugnación judicial diferenciada y separadamente, ha provocado el error de identificación en el objeto del recurso, dado que la tasa por la prestación del servicio de aducción y distribución de agua fue, según manifiesta el demandante, la primera por orden...

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