STSJ Comunidad de Madrid 1274/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:12724
Número de Recurso1492/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1274/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1274

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. José Tomé Paule

En Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso nº 1492 de 2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Sr. Ruano Casanova, en nombre y representación de METROVACESA, S.A., con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, contra la resolución Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de junio de 2000, que estimó parcialmente la reclamación económico administrativa formulada frente a la liquidación, practicada el 31 de mayo de 1999, por la Dependencia Gestora de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.La cuantía del presente recurso es de 62.193.047 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 24 de agosto de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 12 de septiembre de 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo y la formación de la pieza separada de suspensión.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de enero de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando a) se declare la nulidad de la liquidación practicada por la Comunidad Autónoma de Madrid, objeto de este recurso, así como el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central que trae causa de la misma. b) Subsidiariamente, de no estimarse la anterior pretensión, que se declare que el periodo para la liquidación de los intereses de demora correspondientes debe finalizar el 1 de marzo de 1999 (fecha de la liquidación originaria) o, como máximo, el 28 de junio de 1999, fecha de interposición de la reclamación económico administrativa y de suspensión de la liquidación en dicho procedimiento. c) Se condene a la Comunidad de Madrid, Dirección General de Tributos a resarcir a la Compañía demandante los gastos derivados del aval bancario constituido a efectos de suspender el ingreso de la cantidad reclamada en la liquidación impugnada; y d) se condene al pago de las costas del procedimiento a la Administración demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 14 de marzo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se desestimen las pretensiones de la sociedad recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 18 de septiembre de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de junio de 2000, que estimó parcialmente la reclamación económico administrativa formulada frente a la liquidación, practicada el 31 de mayo de 1999, por la Dependencia Gestora de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sustenta su pretensión la parte actora en las siguientes consideraciones: a) la reducción del valor nominal de las acciones relativas a la sociedad demandante, sin modificar el capital social, con la modificación del artículo 3 de sus Estatutos Sociales , que regula el capital social, y formalizada en escritura pública no se haya sujeta al artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , y b) el plazo de liquidación de intereses de demora se debe extender desde el 30 de junio de 1998 al 1 de marzo de 1999 (fecha de la liquidación originaria) o como...

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