STSJ Comunidad de Madrid 71/2004, 2 de Febrero de 2004
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2004:1088 |
Número de Recurso | 156/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 71/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00071/2004
Proc. Sr. Luis Otero
Proc. Sr. Juanas Blanco
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
APELACIÓN Nº 156 DE 2003
PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín
SENTENCIA Nº 71
Presidente Ilmo. Sr.
Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
D. Juan Pedro Quintana Carretero
En Madrid a dos de febrero de dos mil cuatro.
Visto el recurso de apelación número 156 del año 2003 interpuesto por Ugarte Feijoo, S.A., contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid de 23 de septiembre de 2003 estimatoria en parte del recurso contencioso nº 27/2003-I seguida a instancia de la misma apelante contra decreto del Quinto Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento de Madrid de 7 de enero de 2003 confirmatorio en reposición de liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) derivada de acta de disconformidad de la Inspección Tributaria, nº 3846/97 por importe de 33.573,47 euros.
La Sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:
"FALLO.- que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la cía Ugarte Feijoo SA declaro la nulidad del acto administrativo impugnado, la resolución de 27.11.2002 del Quinto Teniente de Alcalde responsable de la Rama de Hacienda, Personal y Régimen Interior del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra liquidación tributaria por concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras derivada de acta de disconformidad de la Inspección Tributaria, nº 3846/97 por importe de 33.573,47 euros, el cual queda sin efecto con la liquidación tributaria de que trae causa, debiendo ser sustituida por otra en que el Ayuntamiento calcule la cuota del impuesto partiendo de la cantidad de 134.735.311, o ciento treinta y cuatro millones setecientas treinta y cinco mil trescientas once pesetas como base imponible a la que se aplicará el tipo que corresponda, debiendo quedar la situación del recurrente indemne de los efectos de la citada liquidación en el importe en que exceda del que sea resultado de la nueva que se ordena practicar, con devolución en su caso del coste del aval presentado en la parte proporcional a la deuda revocada, sin hacer expresa condena en costas"
Contra dicha Sentencia interpuso la sociedad demandante el presente recurso de apelación mediante escrito en que, tras las correspondientes alegaciones, pide que se dicte Sentencia declarado que el acto administrativo impugnado es contrario a Derecho, tanto porque la obra no está sujeta al ICIO, en aplicación de las normas del propio Ayuntamiento exaccionante, como por la no consideración de la apelante como sujeto pasivo del Impuesto, como por rectificar un acto administrativo anterior sin seguir el procedimiento legalmente establecido para ello.
La parte apelada presentó su escrito de oposición, haciendo sus propias alegaciones y pidiendo que se desestime la apelación y se confirme la Sentencia apelada.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas, se señaló para su deliberación y fallo del recurso el día 30 de enero pasado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La cuestión litigiosa trae causa de los siguientes hechos:
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En 24 de mayo de 1995 la ahora apelante contrató con la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación la obra de Remodelación, Ampliación y Adaptación del Colegio Público Felipe II para Centro de Educación Especial de Formación Profesional en Madrid, calle Vía Limite.
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ATS, 21 de Julio de 2009
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