ATSJ Comunidad de Madrid 97/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:643A
Número de Recurso108/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución97/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2015/0030045

Ref . QUERELLA 108/2015

QUERELLANTE : D. Isidro

PROCURADOR : D. Jorge Laguna Alonso

QUERELLADA : DÑA. Marisol , Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 (Madrid).

A U T O Nº 97/2015

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

Dn. Jesús María Santos Vijande

En la Villa de Madrid, a 11 de diciembre de 2.015, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de octubre de 2.015, tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia, querella presentada por el Procurador de los Tribunales Dn. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de D. Isidro , contra la titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 (Madrid), DÑA. Marisol por delito de prevaricación dolosa o culposa de los artículos 446.3 y 447 del Código Penal ; dictándose diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, el día 2 de noviembre de 2015, acordando dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad de la querella interpuesta.

SEGUNDO

En virtud del escrito presentado el día 24 de noviembre de 2015, el Ministerio Fiscal propuso la inadmisión de la querella por estimar que los hechos en ella relatados carecen de relevancia penal alguna, interesando el archivo de las actuaciones. Por Diligencia de Ordenación de 27 de noviembre se acordó como día de deliberación, votación y fallo, el 9 de diciembre de 2015, a las 10.00 horas.

Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala, la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos invocados en los que se sustenta la querella interpuesta y requisitos de admisibilidad-.

De acuerdo con el propio escrito de querella presentado, el querellante funda la misma, en los siguientes hechos:

  1. - Que en el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe en las Diligencias Previas 1896/2010, que dimanaban de una querella interpuesta por el Sr. Isidro por delitos de Estafa Inmobiliaria, Apropiación Indebida, Delito Contable y Delito Societario, se acuerda inhibirse "extrañamente" a favor de los Juzgados de Instrucción de DIRECCION000 de los que querellada era Decana, titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de dicha localidad, quien abrió Diligencias Previas 6060/2010.

  2. - Que la querellada, tras recibir las actuaciones del Juzgado de Getafe, dictó Auto de Sobreseimiento por prescripción que fue confirmado por nueva resolución de fecha "23 de marzo de 2011", desestimando el recurso interpuesto por el querellante, que fue revocado por auto de la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 19 de mayo de 2011 , por entender que la instructora no había aplicado la normativa vigente, artículos 131 y 134 del Código Penal .

  3. - Que, recibidos los autos de la Audiencia Provincial, la única diligencia que se practica es la declaración de los querellados -que no fue grabada, pese a la petición de parte-, presentado el querellante escrito el 15 de noviembre de 2012 solicitando nueve diligencias de investigación, escrito que no es proveído, ni tomado en consideración, pese a ello, se dicta el 30 de noviembre de 2012 auto de sobreseimiento provisional, que es recurrido, confirmándose el mismo por la querellada mediante resolución de "15 de febrero de 2013", ignorando en el mismo toda la documentación aportada por el querellante, tomando en consideración Cláusulas Abusivas del Contrato de Compraventa para dar validez a la actuación de los querellados, haciendo afirmaciones arbitrarias, injustificadas y carentes de toda legitima garantía probatoria, vulnerando el principio de imparcialidad, ya que se saca de contexto la documentación presentada y se altera la valoración jurídica de las pruebas. Añadiendo, que el citado auto es confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid, mediante resolución de 12 de junio de 2014, pero haciendo afirmaciones diametralmente opuestas a las de la querellada, sin entrar en las valoraciones contradictorias de la mismas.

  4. - Devueltos los Autos de la Audiencia Provincial se solicita el desglose y devolución de la documentación original, negándose a ello el Juzgado, ya que por Diligencia de Ordenación de 9 de septiembre de 2014, se afirma que no era cierto que se hubieran aportado originales, sino simples fotocopias, tras demostrar que era documentación original, y por tanto el error en que incurría S.Sª, se dictó nueva Diligencia de Ordenación el 4 de noviembre ordenando la devolución, faltando algunos originales que se devolvieron posteriormente.

Todo ello integra, según el querellante, un delito de prevaricación dolosa o culposa de los artículos 446.3 y 447 del Código Penal , imputable a la Magistrada querellada, ya que la misma ha ignorado la documentación aportada en la querella, ha dictado auto basándose en prueba falsaria presentada por los querellados, ha confundió las pruebas aportadas, se han negado diligencias de prueba, concluyendo que se han ignorado por la misma los artículos 131 , 134 , 404 , 408 y 413 del Código Penal , y los artículos 313 , 645 de la LECrim , y 230.4 de la LOPJ .

Presentada querella contra la citada Magistrada, la misión de esta Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid debe limitarse, en este momento, a determinar si para su conocimiento es o no competente esta Sala y en caso de serlo, si procede o no su admisión a trámite.

En cuanto al primer aspecto, el artículo 71 de la LOPJ establece que El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta , así como el artículo 73.3. b), del mismo texto legal , dispone que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá de "La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.", -siendo competente, según el artículo 57.1 apartado 3º de la LOPJ , la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solo para conocer de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia-.

En consecuencia, siendo la querellada Magistrada del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 (Madrid), e imputándole un delito de prevaricación cometido en el ejercicio de sus funciones en el órgano judicial del que es titular, ésta condición de la persona contra la que se dirige la querella determina...

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