SJMer nº 1 311/2015, 16 de Diciembre de 2015, de Badajoz

PonentePEDRO MACIAS MONTES
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
ECLIES:JMBA:2015:3835
Número de Recurso60/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00311/2015

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421

Fax: 924286455

N04390

N.I.G. : 06015 47 1 2014 0000062

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. MATERIALES FRANS BONHOMME SL

Procurador/a Sr/a. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Segundo , Teodulfo , Valle , Zaira , María Consuelo , Jose Enrique

Procurador/a Sr/a. INMACULADA GRIDILLA SANTAMARIA

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº311/2015

Sr. Juez/ Magistrado- Juez: Pedro Macías Montes

En Badajoz, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

Vistos por mí, D. Pedro Macías Montes , Juez Sustituto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 60/14, en los que han sido parte demandante, "MATERIALES FRANS BONHOMME", S.L. , representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Almeida Lorences, y asistida de Letrado, Sr. Merino Acevedo; y parte demandada D. Segundo , representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Gridilla Santamaría, y asistido de Letrado; y SUCESORES PROCESALES DE D. Teodulfo , representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Gerona del Campo, y asistidos de Letrado, Sr. Rodríguez- Viñals Causiño, sobre responsabilidad de administradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida actora se formuló demanda de juicio ordinario contra los demandados, con base en los hechos y fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y que enumeradamente exponía, los cuales se dan por reproducidos y finalizaba con la súplica al Juzgado, que tras su legal tramitación dictara sentencia en los términos descritos en su escrito rector.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados a fin de que se personaran y contestaran la misma, presentándose por ambos, escritos de contestación en tiempo y forma, en los que se oponían a los pedimentos formulados de contrario.

TERCERO

Señalada fecha para la celebración de la audiencia previa, ésta tuvo lugar en tiempo y forma, contando con la asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes.

Abierto el acto, la actora se ratificó en su escrito de demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba.

Los demandados ratificaron sus respectivos escritos de contestación, solicitando igualmente el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Por la parte actora se propusieron los siguientes medios de pruebas: DOCUMENTAL POR REPRODUCIDA.

Por el demandado, D. Segundo , se propuso: INTERROGATORIO DE LA ACTORA.

Por el demandado, Sucesores procesales de D. Teodulfo , se propuso: INTERROGATORIO DE LA ACTORA Y DEL CODEMANDADO Y DOCUMENTAL POR REPRODUCIDA.

QUINTO

Admitida la prueba que fue propuesta y declarada pertinente de cada parte, se señaló fecha para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar en debida forma en el día señalado y, en el que tras la práctica de la prueba propuesta y admitida con el resultado que es de ver en autos, quedaron las actuaciones pendientes de sentencia. El acto se grabó en soporte audiovisual de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En los presentes se han seguido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para resolver a consecuencia del volumen de asuntos pendientes de este juzgador, en su condición de juez sustituto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad solidaria e individual de los administradores, solicitando se dicte sentencia por la que se declare que los codemandados en su condición de administradores solidarios y liquidador de la mercantil "PROYECTOS Y OBRAS SINGULARES", S.L., anteriormente denominada "VAYSACA", S.L., han actuado de forma antijurídica y desleal, incumpliendo los deberes previstos en los arts. 225 y ss LSC e inherentes a su condición orgánica, causando con ello a la mercantil demandante, un perjuicio patrimonial que deben indemnizar. Que se declare que los codemandados en su condición orgánica, han actuado de forma antijurídica o desleal, incumpliendo los deberes previstos en la LSC en relación con la disolución de la entidad que gobiernan, en ejercicio de la acción de responsabilidad solidaria de los administradores, solicitando se condene a los mismos a abonar a la entidad actora la cantidad de 8.521,32 euros, por parte de D. Segundo , y 7.339,94 euros, por parte de D. Teodulfo , pretensión dirigida a sus sucesores procesales. Todo ello sin perjuicio de otras pretensiones de condena, y el pago de las costas devengadas en el presente procedimiento, como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre la actora y la sociedad de la que fueron administradores y liquidador los demandados.

Y todo ello con base, fundamentalmente en los siguientes argumentos:

Que entra la actora y la mercantil "PROYECTOS Y OBRAS SINGULARES", S.L. (anteriormente denominada VAYSACA), en virtud de relaciones comerciales trabadas en el giro propio de cada sociedad, la primera realizó una serie de suministros que ascendieron a la cantidad de 8.521,32 euros, reflejada en las correspondientes facturas y albaranes emitidos entre el 18/08/2010 y 22/10/2010. Que para el pago de la cantidad correspondiente a las tres primeras facturas por importe de 7.568,36 euros, se extendieron tres pagarés, con fechas de vencimiento 15/11 y 15/12 de 2.010 respectivamente. Que la actora inició los autos de juicio cambiario nº. 248/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 3 de Mérida, el cual concluyó mediante Auto de fecha 18/11/11 acordando el despacho de ejecución. Que en posteriores autos de ejecución de título judicial nº. 384/2011, se dictó Auto de fecha 19 de diciembre de 2.011, acordando orden general de ejecución. Que a pesar del procedimiento judicial, se siguió reclamando extrajudicialmente el pago de la deuda sin resultado, razón por la que se iniciaron los presentes autos.

SEGUNDO

La representación procesal del demandado, D. Segundo , contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, con base fundamentalmente en los siguientes argumentos:

Que la sociedad "PROYECTOS Y OBRAS SINGULARES", S.L. continúa en proceso de liquidación. Que han sido varios los intentos por convocar junta y poder presentar cuentas frustrados por la negativa de los socios. Al estar en liquidación, no existe responsabilidad.

La representación procesal de los sucesores de D. Teodulfo , contestó a la demanda, oponiéndose esencialmente en al ausencia de participación del demandado al haber fallecido el día 14 de mayo de 2.010, hecho que acredita con la certificación literal de defunción (documento nº. 1 de la contestación).

TERCERO

En el modo en que las partes han expuesto los hechos objeto de litis, abordemos en primer lugar la posición correspondiente a los sucesores procesales de D. Teodulfo , pues, su pretendida responsabilidad derivaría de la participación activa del administrador difunto en los hechos expuestos por la actora.

Siendo la pretensión de condena suscitada por la actora, el daño patrimonial causado a consecuencia del impago de las facturas correspondientes a los suministros concertados entre el 18/08/2010 y el 22/10/2010, ciertamente D. Teodulfo ninguna participación tuvo en estas relaciones comerciales como administrador o en nombre de la mercantil deudora, pues hacía ya meses que estaba fallecido (el día 14 de mayo de 2.010, certificación literal de defunción aportada como documento nº. 1 de la contestación). Dispone el art. 32 del Código civil que la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Habiéndose extinguido la capacidad jurídica de D. Teodulfo por el hecho de su fallecimiento anterior, ninguna obligación o responsabilidad social o individual pudo contraer a consecuencia de estas relaciones comerciales, por lo que debe desestimarse el ejercicio de pretensión de condena frente a él y sus sucesores, al no existir responsabilidad en la que éstos deban subentrar.

En otro orden de ideas, partiendo de la naturaleza de la acción ejercitada, estamos en presencia de una acción personalísima, y como tal, no puede...

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