SJPI nº 7 213/2015, 25 de Septiembre de 2015, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
ECLIES:JPI:2015:478
Número de Recurso92/2015

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-15/001986

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01.059.47.1-2015/0001986

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 92/2015 - J

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea : ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA -AIE-

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : CARLOS JOSE ELORZA ARIZMENDI

Demandado/a / Demandatua : VITORIANA DE ESPECTACULOS S.A. VESA

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 213/2015

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2015.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 92/15, sobre propiedad intelectual, entre partes, de una como demandante, ASOCIACIÓN DE ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representadas por el Procurador Carlos Elorza Arizmendi y asistidas del Letrado Diego Zaballos García, y de otra, como demandada VITORIANA DE ESPECTÁCULOS S.A. (VESA) en rebeldía procesal, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Sr. Elorza interpone, en nombre y representación de la Asociación de Artistas, Interpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) , demanda de Juicio Ordinario contra Vitoriana de Espectáculos S.A. (VESA), interesando que se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a pagar a la actora:

  1. 13.302,03 euros de principal, en concepto de remuneración por actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales ( art. 108.5 TRLPI ) realizados por la demandada entre los días 1 de enero de 2009 y 30 de junio y 30 de septiembre de 2014;

  2. 679,31 euros en concepto de intereses moratorios devengados hasta el día 6 de febrero de 2015;

  3. Los intereses moratorios devengados desde el día 6 de febrero de 2015 hasta aquel en que se dicte sentencia estimatoria de la demanda;

  4. Los intereses de la mora procesal devengados desde la fecha de dicha sentencia hasta la de pago efectivo de las cantidades que se reclaman

  5. Costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para contestar lo que no verificó declarándose su rebeldía procesal.

En el acto de la Audiencia Previa, se propone por la demandante prueba documental que se admite.

Existiendo únicamente prueba documental no impugnada, quedan los autos vistos para sentencia sin necesidad de celebración de juicio.

En el presente procedimiento se han cumplido las normas procesales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo que sufre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la entidad demandante AIE acción de reclamación de la remuneración equitativa por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales que reconoce el art. 108.5 p. 2 TRLPI , en relación con el art. 20, apartados 1 y 2.b, y que se configura como derecho de gestión colectiva obligatoria.

SEGUNDO

Los hechos alegados en la demanda resultan plenamente acreditados, con la documental aportada, sin que la demandada haya comparecido a negarlos o a aportar prueba de hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los anteriores ( art. 217 LEC ).

La demandante es una entidad de gestión colectiva que gestiona los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes musicales. Así resulta de la certificación acreditativa de su autorización administrativa y de sus estatutos (doc. 2 y 3).

La demandada VITORIANA DE ESPECTÁCULOS S.A. (VESA) explota las salas de exhibición cinematográfica CINE GURIDI y FLORIDA- GURIDI ZINEMAK. Así resulta de las certificaciones expedidas por la Subdirección General de fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA, aportadas como doc. 4 y 5, de las que se desprende además que la recaudación por ingresos de taquilla declarados por la demandada ascendieron a las siguientes cantidades y por los siguientes periodos:

-CINE GURIDI: Del primer trimestre de 2009 (01.01.2009) al primer trimestre de 2013 (31.03.2013), un total de 2.623.891,80 euros.

-FLORIDA-GURIDI ZINEMAK: Del primer trimestre de 2009 (01.01.2009) al primer trimestre de 2015 (31.03.2015) un total de 5.302.085,95 euros.

El 19.04.1995 la demandante comunicó al Ministerio de Cultura, la tarifa general, de aplicación supletoria en defecto de pacto, para la determinación del importe de la remuneración equitativa (doc. 24), que quedó establecida en un porcentaje del 0,26 % de los ingresos de taquilla.

La demandante llegó a diversos acuerdos para determinar la remuneración equitativa con varias asociaciones de usuarios representativas del sector de la exhibición de películas cinematográficas en salas. Concretamente, el 27.01.2012 firmó un acuerdo con la FEDERACIÓN DE CINES DE ESPAÑA (FECE), a la que está asociada la demandada VESA con sus dos establecimientos cinematográficos, con aplicación retroactiva desde el 01.01.2005 hasta el 31.12.2021 (doc. 8). El objeto del indicado convenio es "fijar las condiciones aplicables a los exhibidores cinematográficos representados por FECE en relación con la remuneración equitativa de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales derivada de los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales que se producen en sus salas de cine de acuerdo con lo previsto en elart. 108.5.2º TRLPI". El convenio o acuerdo se aplica a las entidades representadas por o asociadas a FECE que manifiesten a AIE expresamente y por escrito su voluntad de adherirse al mismo. En el referido acuerdo FECE incluye como Anexo I el listado de socios, entre los que se encuentra (nº 31) VESA.

Por tal motivo, AIE comunicó en numerosas ocasiones a VESA la posibilidad de adherirse al referido acuerdo, remitiendo asimismo las sucesivas facturas que se iban emitiendo ante la evidencia ¿por las certificaciones del Ministerio de Educació, Cultura y Deporte- de ser la demandada una entidad que lleva a cabo actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales. Así, a lo largo del año 2013 se remitieron correos electrónicos en fechas 28 de enero, 23 de abril, 16 de julio y 20 de septiembre. (doc. 9). En el correo electrónico de 16 de julio de 2013 se remitió una relación de facturas pendientes de pago y adjuntó al correo de 20.09.2013 factura CI/13/451 correspondiente al segundo trimestre de 2013. Igualmente el 17.05.2013 remitió la factura CI /13/287 (doc. 10). En fechas 7 de octubre, 26 de noviembre y 4 de diciembre de 2013 se reiteró el requerimiento de pago (doc. 11-13).

Mediante carta certificada con acuse de recibo de 15.01.2014 (doc. 14 y 15) la demandante reclamó a la actora, nuevamente, el pago de las facturas hasta entonces devengadas por importe de 11.392,04 euros.

Mediante correo electrónico de 17.02.2014 la actora remitió a la demandada factura CI/14/82 (doc. 16). Mediante otro correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2014 la demandante remitió a la demandada la relación de facturas pendientes de pago y volvió a ofrecer a la demandada la posibilidad de adherirse a los convenios alcanzados con las asociaciones representativas de usuarios (doc. 17 y 18 ). El...

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